Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-ED

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28628, Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-ED

Decreto Supremo Nº 007-2026-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Política del Perú, los padres de familia tienen derecho de participar en el proceso educativo de sus hijos;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 79 de la Ley N.º 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, mediante la Ley N.º 28628, se regula la participación de los padres de familia y de sus asociaciones en las instituciones educativas públicas, con el fin de contribuir a la mejora de la calidad educativa;

Que, en ese sentido, se aprobó el Decreto Supremo N.º 004-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 28628, Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas;

Que, al respecto, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo ejerce la función de reglamentar las leyes;

Que, en ese marco, se advierte la necesidad de modificar el Reglamento de la Ley N.º 28628 a fin de optimizar la participación de los padres de familia, tutores y curadores de los estudiantes de instituciones educativas públicas de educación básica en el proceso educativo de sus hijos, pupilos y curados, en forma individual, como institucional, mediante la Asociación de Padres de Familia (APAFA);

Que, en esa línea, mediante la Resolución Ministerial N.º 391-2025-MINEDU, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N.º 28628, aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2006-ED. Dicha medida tuvo como finalidad recoger aportes, comentarios u opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general. Como resultado, se recibieron trescientos ochenta y nueve (389) contribuciones, las cuales permitieron mejorar la formulación del presente Decreto Supremo;

Que, de otro lado, conforme con lo dispuesto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 023-2025-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) declaró la improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, toda vez que la presente norma no busca establecer, incorporar o modificar reglas, prohibiciones, limitaciones u otras exigencias existentes que implique una variación en el costo de su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o de la sociedad civil, ni tampoco plantea limitar el otorgamiento o reconocimiento de derechos para el desarrollo de actividades económicas y sociales; por el contrario, modifica el Reglamento de la Ley N.º 28628, que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2006-ED. De igual modo, en la medida de que la presente norma no desarrolla procedimientos administrativos, no corresponde el Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) Ex Ante;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; en la Ley N.º 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley N.º 28044, Ley General de Educación; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2015-MINEDU;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley N.º 28628, Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2006-ED.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Decreto Supremo tiene por finalidad optimizar la participación de los padres de familia, tutores y curadores de los estudiantes de instituciones educativas públicas de educación básica en el proceso educativo de sus hijos, pupilos y curados, en forma individual, como institucional, mediante la Asociación de Padres de Familia (APAFA).

Artículo 3.- Modificación de diversos artículos del Reglamento de la Ley N. 28628, Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2006-ED

Se modifican los artículos 3 y 8, los literales h) y l) del artículo 10, el artículo 17, el literal c) del artículo 22, los literales a) de los artículos 26 y 29, el artículo 30, los literales b), c) y d) del artículo 39, el literal n) del artículo 40, el literal b) del artículo 41, el artículo 44, los literales a), d) y h) del artículo 45, los artículos 46, 48 y 51, el literal c) del artículo 55, el literal b) del artículo 56, los artículos 58 y 59, el literal e) del artículo 62, los artículos 63, 66, 68, 70, 77, 80 y 82, y el primer párrafo y el literal b) del artículo 84 del Reglamento de la Ley N.º 28628, Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2006-ED, en los siguientes términos:

Artículo 3.- Los padres de familia, tutores y curadores participan en el proceso educativo de sus hijos, pupilos y curados, en forma personal o en forma institucional a través de la Asociación de Padres de Familia (APAFA), el Consejo Educativo Institucional (CONEI) y los Comités de Gestión Escolar.

Artículo 8.- La Asociación se regula por la Ley N.º 28044, Ley General de Educación, la Ley N.º 28628, Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las instituciones educativas públicas, el presente Reglamento y su estatuto. Este último podrá contener disposiciones adicionales a las previstas en las citadas leyes y en el presente Reglamento, siempre que no los contravengan y sean acordes con la naturaleza, funciones y fines de la Asociación. En forma supletoria, se aplicarán las normas del Código Civil. Puede inscribirse en los Registros Públicos por el mérito de su Acta de Constitución.”

Artículo 10.- La Asociación ejerce directamente las siguientes atribuciones:

(…)

h) Recibir por escrito, de parte del director de la institución educativa, información sobre la implementación del Plan Anual de Trabajo (PAT), el uso de recursos económicos y financieros de la institución educativa, así como la implementación de actividades planificadas con las familias y otros integrantes de la comunidad educativa, durante las semanas de gestión de inicio y de cierre, y las semanas de gestión intermedias correspondientes a mediados del año escolar, según lo establecido en la calendarización del año escolar. Dicha información se proporciona a través de correo electrónico o por los medios digitales o no digitales con los que cuente la institución educativa, para lo cual el director puede apoyarse en documentación que previamente haya elaborado.

(…)

l) Brindar información y rendir cuenta documentada a los asociados, así como desarrollar programas de capacitación, con énfasis en las escuelas de padres, los cuales pueden incluir temas relacionados con la formación del estudiante, actividades de colaboración a la gestión escolar, entre otros.

(…)”.

Artículo 17.- La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria y extraordinaria. Las sesiones ordinarias se realizan en los meses de abril, julio y noviembre, y las sesiones extraordinarias se realizan cuando el Consejo Directivo lo estime pertinente, a solicitud del Consejo de Vigilancia, a petición de más del 10 % de los Asociados o por convocatoria del director de la institución educativa a iniciativa propia.”

Artículo 22.- Son requisitos para ser elegido miembro del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y Comité Electoral de la Asociación:

(…)

c) No laborar en la misma institución educativa ni haber integrado el Consejo Directivo o de Vigilancia del último periodo.

(…)”.

Artículo 26.- Son funciones del vicepresidente:

a) Sustituir al presidente del Consejo Directivo en caso de renuncia, ausencia temporal o remoción. Solo para los casos de renuncia o ausencia temporal, la sustitución procede automáticamente, sin necesidad de convocar a la Asamblea General.

(…)”.

Artículo 29.- Son funciones de los vocales:

a) Sustituir en sus funciones al vicepresidente, secretario y tesorero en caso de renuncia, ausencia temporal o remoción. Solo para los casos de renuncia o ausencia temporal, la sustitución procede automáticamente, sin necesidad de convocar a la Asamblea General.

(…)”.

Artículo 30.- El director de la institución educativa facilita ambientes para el funcionamiento de los órganos de gobierno, de participación y de control de la Asociación, sin afectar el servicio ni el local educativosPara ello, organiza y gestiona de manera eficiente los ambientes a brindarse, los cuales pueden ser de uso exclusivo o compartido, temporales o continuos, garantizando la seguridad de la comunidad educativa.

Cuando por razones debidamente fundamentadas no sea posible lo previsto en el párrafo anterior, el director de la institución educativa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la remisión del informe final y del acta por parte del Comité Electoral de la Asociación, comunica dicha situación a la UGEL, adjuntando la justificación correspondiente. La UGEL, en el marco de sus funciones, podrá evaluar y, de ser posible, proponer alternativas que permitan que la Asociación cuente con ambientes para el desarrollo de sus funciones en la institución educativa, procurando no afectar el normal desenvolvimiento de las actividades educativas.

Artículo 39.- Son funciones del Consejo de Vigilancia:

(…)

b) Fiscalizar la gestión económica de la Asociación y sus estados financieros, lo que incluye la fiscalización de los ingresos y egresos que obtengan el Consejo Directivo y los Comités de Aula y/o de Taller.

c) Velar por la transparencia de la gestión económica del Consejo Directivo y los Comités de Aula y/o de Taller.

d) Verificar las denuncias interpuestas contra el Consejo Directivo y el Comité de Aula y/o de Taller, y recomendar a la Asamblea General las medidas a tomar.

(…)”.

Artículo 40.- Los deberes de los padres de familia, tutores y curadores son los siguientes:

(…)

n) Cumplir con la cuota ordinaria, cuotas extraordinarias, multas y otras obligaciones relacionadas con la Asociación. El cumplimiento de este deber se sujeta a lo previsto en el artículo 77 del presente Reglamento.

(…)”.

Artículo 41.- Los derechos de los padres de familia, tutores y curadores son:

(…)

b) Recibir por escrito, de parte del director de la institución educativa, la información contemplada en el literal h) del artículo 10 del presente Reglamento, respecto de sus hijos, tutelados y curados, a través de correo electrónico o por los medios digitales o no digitales con los que cuente la institución educativa, para lo cual el director puede apoyarse en documentación que previamente haya elaborado.

(…)”.

Artículo 44.- La Asamblea General Extraordinaria, para la elección por sorteo de los integrantes del Comité Electoral, es convocada por el presidente del Consejo Directivo saliente, en la primera quincena del mes de setiembre; en caso de que el presidente del Consejo Directivo no lo hiciera durante ese lapso, la convocatoria lo efectúa de oficio y bajo responsabilidad el director de la institución educativa en la segunda quincena de setiembre. La Asamblea General en ambos casos se efectuará antes del 30 de setiembre.”

Artículo 45.- Las funciones del Comité Electoral son:

a) Solicitar al Consejo Directivo de la Asociación el padrón de asociados. Si este no contara con dicho padrón o no cumpliera con proporcionarlo, para efectos de la actualización del padrón electoral, el director de la institución educativa, bajo responsabilidad y previa solicitud del Comité Electoral, convoca a la Asamblea General, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado desde el día hábil siguiente de realizada la solicitud.

(…)

d) Elaborar las cédulas de votación para la elección del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y representante de la Asociación ante el Consejo Educativo Institucional.

(…)

h) Elaborar el informe final y remitirlo, a través de medios físicos o digitales, al director de la institución educativa y a la Unidad de Gestión Educativa Local, adjuntando un ejemplar del Acta, archivando copia del mismo en el archivo de la Asociación. En el informe final se incluyen los datos de contacto de los integrantes del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia para efectos de la notificación de la constancia del registro del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia de la Asociación, conforme lo regulado en el artículo 63 del presente Reglamento.

(…)”.

Artículo 46.- El Comité Electoral elabora por duplicado el padrón electoral, con base en los datos registrados en el padrón de asociados que será proporcionado por el Consejo Directivo de la Asociación. Si no se contara con el Consejo Directivo o no cumpliera sus funciones, el Comité Electoral se sujeta al literal a) del artículo 45 del presente Reglamento.

El padrón electoral contiene los siguientes datos:

a) Apellidos y nombres del padre, tutor o curador.

b) Número del documento nacional de identidad (DNl) o carnet de extranjería.

c) Grado y sección del estudiante.

d) Espacio para la firma y/o huella digital del padre, tutor o curador.”

Artículo 48.- Las elecciones se realizan en el período comprendido entre el 1 de setiembre y el 30 de noviembre del último año de gestión de la Asociación y comprende:

(…)”.

Artículo 51.- En las elecciones participarán por lo menos dos listas completas de candidatos para ocupar cargos en el Consejo Directivo y el Consejo de Vigilancia en forma independiente, así como dos postulantes a representante de la Asociación ante el Consejo Educativo Institucional. Las listas de candidatos para Consejo Directivo se presentarán junto con el Proyecto de Plan Operativo Anual de la Asociación.

Cuando se presenta una sola lista, no se presenta ninguna, solo hay un postulante a representante ante el Consejo Educativo Institucional o ninguno, el Comité Electoral, según corresponda, prorroga el plazo de inscripción de listas y/o de postulantes por diez (10) días hábiles. Vencido el mismo, de presentarse una sola lista y/o postulante a representante ante el Consejo Educativo Institucionaldicha lista y/o postulante podrá ser elegido, siempre que obtenga la votación favorable de más de la mitad de asociados asistentes.

De mantenerse la ausencia de presentación de listas y/o de postulante a representante ante el Consejo Educativo Institucional, el Comité Electoral prorroga por diez (10) días hábiles adicionales el plazo de inscripción de listas y/o postulantes. En dicho plazo, el director de la institución educativa, bajo responsabilidad, convoca a la Asamblea General, a fin de promover la participación de los padres de familia, tutores y curadores a través de la conformación de listas y/o postulantes. En dicha Asamblea General, se procede con la elección de las listas y/o postulante que se presenten, mediante voto directo, universal y secreto. De presentarse una sola lista y/o postulante, dicha lista y/o postulante podrá ser elegido, si obtiene votación favorable de más de la mitad de asociados asistentes.

En el caso de que se elija las listas y/o postulante, conforme a lo establecido en el párrafo previo, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contado desde el día hábil siguiente a dicha elección, los miembros electos del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y representante de la Asociación ante el Consejo Educativo Institucional acreditan ante el Comité Electoral el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 22 del presente Reglamento; caso contrario, el Comité Electoral declara nula la elección correspondiente.

Artículo 55.- Los miembros de mesa son responsables de:

(…)

c) Colocar dentro de la cámara secreta las listas de candidatos para el Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y representante de la Asociación ante el Consejo Educativo Institucional.

(…)”.

Artículo 56.- Durante la votación, los padres de familia, tutores y curadores electores observarán lo siguiente:

(…)

b) Presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) o carnet de extranjería al presidente de mesa. En caso de los tutores y curadores, además acreditarán con la documentación correspondiente su condición de tales.

(…)”.

Artículo 58.- El Comité Electoral efectúa el consolidado de las actas remitidas por las mesas de votación y anuncia los resultados el mismo día de la elección. El Comité Electoral proclama ganador a la lista y postulante a representante ante el Consejo Educativo Institucional que obtienen la mayor votación, entregando al personero la constancia respectiva.”

Artículo 59.- El Comité Electoral informa por escrito al director de la institución educativa, sobre los resultados del proceso electoral y coordina para determinar el día y hora para el acto de juramentación de los integrantes del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y representante de la Asociación ante el Consejo Educativo Institucional. La instalación del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia de la Asociación se realiza desde la remisión al director de la institución educativa del informe final y del acta por parte del Comité Electoral.”

Artículo 62.- El Registro de los Consejos Directivos y Consejos de Vigilancia de las Asociaciones, contiene los siguientes datos:

(…)

e) Nombres, apellidos, Documento Nacional de Identidad (DNI) o carnet de extranjería y cargos de los integrantes del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia, así como sus números telefónicos y correos electrónicos de contacto.

(…)”.

Artículo 63.- El registro de los Consejos Directivos y de los Consejos de Vigilancia de las Asociaciones, lo realiza, bajo responsabilidad, el Área de Gestión Institucional, o quien haga sus veces, de la Unidad de Gestión Educativa Local, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la remisión del informe final y del acta por parte del Comité Electoral de la Asociación. El Área de Gestión Institucional, o quien haga sus veces, de la Unidad de Gestión Educativa Local, bajo responsabilidad, remite al director de la institución educativa y a los miembros del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia la constancia del registro, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la realización de dicho registro.

Para registrar a los miembros de los Consejos Directivos y Consejos de Vigilancia, el Área de Gestión Institucional, o quien haga sus veces, no debe requerir a las Asociaciones como condición o requisito estar registrado en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

El Consejo Directivo y el Consejo de Vigilancia ejercen sus funciones desde la remisión al director de la institución educativa del informe final y del acta por parte del Comité Electoral, lo cual se realiza dentro de la primera quincena de diciembre. El ejercicio de las funciones del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia no exime al Área de Gestión Institucional, o quien haga sus veces, de la Unidad de Gestión Educativa Local de la responsabilidad de registrarlos.

Artículo 66.- El presidente del Consejo Directivo de la Asociación o, en su defecto, el director de la institución educativa, bajo responsabilidad, informa a la Unidad de Gestión Educativa Local la remoción o sustitución parcial de los dirigentes del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia de la Asociación, adjuntando el acta respectiva. En dicho caso, el Área de Gestión Institucional, o quien haga sus veces, de la Unidad de Gestión Educativa Local, bajo responsabilidad, actualiza el Registro de dirigentes de las Asociaciones, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la remisión del acta.

El Área de Gestión Institucional, o quien haga sus veces, de la Unidad de Gestión Educativa Local, bajo responsabilidad, remite al director de la institución educativa, al presidente del Consejo Directivo y a los miembros del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia sustitutos la constancia del registro, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la realización de dicho registro.

Artículo 68.- La Asociación acredita su representación ante el Consejo Educativo Institucional por el período de dos (2) años y su elección se realiza en los cuatro (4) últimos meses del año lectivo, por voto universal, secreto y directo. El representante de la Asociación ante el Consejo Educativo Institucional puede renunciar, caso en el que se aplica lo regulado en el artículo 44-A del presente Reglamento.

Artículo 70.- El representante de la Asociación ante el Consejo Educativo Institucional informa al Consejo Directivo de la Asociación sobre las acciones realizadas en función a la participación, concertación y vigilancia ciudadana en la institución educativa, lo que incluye informar sobre el destino de los recursos de la institución educativa, sean directamente recaudados o no directamente recaudados. Al finalizar el año escolar, presentará dentro del plazo de quince (15) días hábiles un informe por escrito ante la Asamblea General de la Asociación.”

Artículo 77.- La Asociación no exigirá pagos ni realizará acciones que limiten el libre ingreso y la permanencia de los estudiantes en la institución educativa. El pago de la cuota ordinaria, extraordinaria, multas u otras obligaciones relacionadas con la Asociación no constituye requisito ni es impedimento para el proceso de matrícula de los estudiantes. El director, bajo responsabilidad, en el marco de sus competencias, debe garantizar que el proceso de matrícula no se condicione al pago de estos montos.

Si el asociado tuviese dificultades económicas para abonar la cuota ordinaria, extraordinaria, multas u otras obligaciones relacionadas con la Asociación, esta otorgará facilidades para cumplir con el pago respectivo, a través de su fraccionamiento, compensación con servicios a favor de la institución educativa u otros mecanismos contemplados en el estatuto o aprobados por la Asamblea General.”

Artículo 80.- Las adquisiciones efectuadas por la Asociación, destinadas a la institución educativa, son donadas mediante acta, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su adquisición. El director de la institución educativa aceptará por Resolución la donación y la incorpora al inventario patrimonial, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de la fecha de recepción. En caso de donación de equipamiento y/o mobiliario, el director, bajo responsabilidad, comunica a la UGEL dicha donación en las semanas de gestión de inicio y de cierre, y las semanas de gestión intermedias correspondientes a mediados del año escolar, según lo establecido en la calendarización del año escolar. Esta comunicación se realiza en las semanas de gestión inmediatamente siguiente a la donación.

Artículo 82.- Los quioscos escolares son establecimientos ubicados dentro del local escolar, dedicados al expendio de alimentos y bebidas saludables, en el marco de la Ley N.º 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes. La administración de los comedores y cafeterías ubicados dentro del local escolar están a cargo de la institución educativa y sus recursos constituyen ingresos propios para fines educativos.

Los quioscos, comedores y cafeterías ubicados en el local escolar cumplen los criterios de diseño regulados por la Resolución Viceministerial N.º 054-2021-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Criterios de Diseño para Ambientes de Servicios de Alimentación en los Locales Educativos de la Educación Básica”, así como por las normas que la modifiquen o por la norma que la sustituya. Se prohíbe, bajo responsabilidad del director de la institución educativa, la administración de quioscos escolares como si fueran comedores o cafeterías.

Artículo 84.- La licitación, adjudicación, pautas higiénicas, requisitos sanitarios y demás condiciones para los quioscos escolares, se regulan por el Decreto Supremo N.º 026-87-SA, que aprueba el “Reglamento de Funcionamiento Higiénico Sanitario de Quioscos Escolares”, así como por las normas que la modifiquen o por la norma que la sustituya, teniendo en cuenta lo siguiente:

(…)

b) Las bases para la licitación de los quioscos y la supervisión de su funcionamiento tendrán en cuenta las normas generales de higiene, condiciones y requisitos sanitarios de la elaboración, manipulación y expendio de los alimentos y bebidas saludables.

Artículo 4.- Incorporación del artículo 3-A, del literal k) al artículo 14, de los literales f) y g) al artículo 16, del literal j) al artículo 24, del artículo 44-A y del literal c) al artículo 84 del Reglamento de la Ley N.º 28628, Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2006-ED

Se incorpora el artículo 3-A, el literal k) al artículo 14, los literales f) y g) al artículo 16, el literal j) al artículo 24, el artículo 44-A y el literal c) al artículo 84 del Reglamento de la Ley N.º 28628, Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2006-ED, en los siguientes términos:

Artículo 3-A.- Respecto de la delegación de representación, se debe considerar lo siguiente:

a) Los padres de familia, tutores y curadores, en cuanto a su participación ante la Asociación y a través de carta poder simple, pueden delegar su representación a sus cónyuges, padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos, primos y sobrinos. La delegación de representación queda sin efecto si los padres de familia, tutores y curadores comunican por escrito dicha decisión a la Asociación, sin perjuicio de la emisión de una nueva carta poder simple.

b) La delegación de representación no constituye un cambio o variación de la patria potestad ni la renuncia de los derechos y deberes de los padres de familia, tutores y curadores, respecto de sus hijos, pupilos y curados.

Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

(…)

k) Aprobar, con un quórum de más de la mitad de los miembros de la Asociación, la conclusión de las funciones del representante de la Asociación ante el Consejo Educativo Institucional por incurrir en una o más causales establecidas en el artículo 71 del presente Reglamento.

En caso de incurrir en la causal prevista en el literal a) del artículo 71 del presente Reglamento, sin convocar a la Asamblea General, se aplica lo regulado en el artículo 44-A del presente Reglamento.

Artículo 16.- La Asamblea General de la Asociación sólo podrá remover a los integrantes del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia con un quórum de más de la mitad de miembros de la Asociación y por una o más de las siguientes causas debidamente acreditadas:

(…)

f) Beneficiarse o disponer indebidamente, en provecho propio o de terceros, de los bienes, recursos o servicios adquiridos por la APAFA, cuyo destino debía ser la donación, cesión, uso o entrega a la institución educativa.

g) Dejar de cumplir uno o más requisitos establecidos en el artículo 22 del presente Reglamento. En el caso del literal e) del artículo 22 del presente Reglamento, no corresponde la remoción de aquellos integrantes cuyo segundo año de funciones coincida con el último grado de estudios de su hijo, pupilo o curado, salvo que incurra en otra causa de remoción.

Artículo 24.- Son funciones del Consejo Directivo:

(…)

j) Remitir al director de la institución educativa el Plan Operativo Anual (POA) de la Asociación y publicar en un lugar visible de la institución educativa los resultados de su ejecución, el cual debe evidenciar la atención de las necesidades prioritarias de la institución educativa, según lo definido en el Proyecto Educativo Institucional y el Plan Anual de Trabajo de la institución educativa. Dicha remisión y publicación se realizan durante las semanas de gestión de inicio y de cierre, y las semanas de gestión intermedias correspondientes a mediados del año escolar, según lo establecido en la calendarización del año escolar.

Artículo 44-A.- En caso de remoción, renuncia o ausencia permanente de cuatro o más miembros del Consejo Directivo, y/o de dos o todos los miembros del Consejo de Vigilancia, y/o de que el representante de la Asociación ante el Consejo Educativo Institucional renuncie, se ausente permanentemente o concluya en sus funciones por una o más causales del artículo 71 del presente Reglamento, el director de la institución educativa, de oficio y bajo responsabilidad, convoca a la Asamblea General Extraordinaria para la elección por sorteo de los integrantes del Comité Electoral. En el proceso electoral, de duración máxima de tres (3) meses, se eligen a los miembros faltantes del Consejo Directivo, y/o Consejo de Vigilancia, y/o representante de la Asociación ante el Consejo Educativo Institucional, a fin de completar el periodo faltante de los anteriores miembros y/o del representante.

Artículo 84.- La licitación, adjudicación, pautas higiénicas, requisitos sanitarios y demás condiciones para los quioscos escolares, se regulan por el Decreto Supremo N.º 026-87-SA, que aprueba el “Reglamento de Funcionamiento Higiénico Sanitario de Quioscos Escolares”, así como por las normas que la modifiquen o por la norma que la sustituya, teniendo en cuenta lo siguiente:

(…)

c) Las bases para la licitación de los quioscos serán publicadas por el director de la institución educativa en un plazo no menor de un (1) mes antes del inicio de la licitación, en un lugar visible del local educativo para conocimiento de la comunidad educativa.

Artículo 5.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la ministra de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogar el artículo 67 del Reglamento de la Ley N.º 28628, Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2006-ED.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA

Ministra de Educación

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