Minedu lanza preguntas y respuestas sobre los requisitos e inscripción para ascenso de escala 2026

1. ¿Cuáles son los requisitos para participar del concurso?

Los requisitos son los siguientes:
• Contar con la permanencia mínima de años de servicios oficiales en la escala magisterial a la que pertenece; y • Contar con idoneidad ética y profesional.

2. ¿En qué consiste el requisito de permanencia mínima en la escala magisterial?

En cumplir con el tiempo mínimo de servicios oficiales prestados de manera efectiva por el profesor desde su incorporación a la CPM, el mismo que incluye el período de licencia con goce de remuneraciones y vacaciones.

¿Desde qué fecha se contabiliza la permanencia mínima en la escala rmagisterial?

En caso se encuentre en la primera escala, se contabiliza desde la fecha en la que entró en vigencia la resolución de su nombramiento y si se encuentra a partir de la segunda escala en adelante, se contabiliza desde la fecha que entró en vigencia la resolución de ascenso a su escala actual.

¿Hasta qué fecha se contabiliza la permanencia mínima en la escala magisterial?

Hasta la fecha de inicio de la actividad de inscripción al concurso, es decir hasta el 16 de abril de 2026.

3. Me encuentro laborando en una IE ubicada en área calificada como rural o en un distrito de una zona de frontera y postulo a la cuarta escala, ¿tengo algún beneficio para reducir la permanencia mínima requerida en mi escala?

Sí, solo en el caso de los profesores que postulan a la cuarta, quinta, sexta, séptima u octava escala magisterial, se les reduce un (1) año la permanencia mínima requerida en su escala actual siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

• Prestar servicios en las II. EE. ubicadas en las áreas calificadas como rurales o en un distrito de una zona de frontera desde el inicio de la fecha de la actividad de inscripción al concurso hasta la emisión de la resolución de ascenso de escala magisterial; y
• Haber prestado servicios en las II. EE. ubicadas en las áreas calificadas como rurales o en un distrito de una zona de frontera los tres (3) años anteriores a la fecha de inicio de la actividad de inscripción al concurso. La prestación de los servicios debe ser continua y no debe ser interrumpida, a excepción de las
licencias con goce de remuneraciones y vacaciones.

4. Ascendí de escala mediante el Concurso de Ascenso que se convocó el 2022, y mi ascenso se hizo vigente a partir del 01 de setiembre de 2023, ¿desde qué fecha se contabiliza la permanencia mínima en mi escala actual?

Excepcionalmente, puede acreditar el requisito de permanencia mínima en la escala magisterial hasta el 31 de agosto de 2026. Asimismo, si se encuentra laborando en un IE ubicada en área calificada como rural o en un distrito de una zona de frontera y postula a partir de la cuarta escala magisterial, las condiciones para reducirle (1) año la permanencia mínima requerida en su escala actual respecto a la prestación de servicio se contabiliza desde el 31 de agosto de 2026.

5. ¿Cómo saber si la IE donde laboro se encuentra en una zona calificada como rural o de frontera?

Esta información la encuentra en los anexos del padrón de II. EE. ubicadas en zona rural o zona de frontera que aprueba el Minedu cada año y se publican en su portal institucional.

6. ¿Dónde debo declarar que cumplo con el requisito de contar con la permanencia mínima en la escala magisterial y con qué documento se verifica?

En el formulario de inscripción y se verifica con su informe escalafonario.

7. ¿Qué se verifica en el requisito de idoneidad ética y profesional?

Se verifica lo siguiente:
a) Que el grupo de inscripción corresponda a la modalidad, nivel/ciclo y especialidad o área curricular de la plaza en la que se encuentra laborando en el cargo vigente de profesor o en la que se encontraba laborando en el cargo de profesor antes de ser designado en un cargo de gestión pedagógica o
institucional.
b) No tener condena por el delito de la Ley N°29988, Ley N°30901 y Ley N°30794.
c) No tener condena por delitos dolosos diferentes a los señalados en el literal b).
d) No encontrarse con sanción vigente ni tener sanciones registradas en su escalafón magisterial y/o inscritas en el RNSSC.
En el caso de los literales b) y c) del requisito, la verificación se realiza a través del aplicativo dispuesto por la DIED con la información remitida por OTEPA.

8. ¿Dónde debo declarar que cumplo con el requisito de contar con idoneidad ética y profesional y con qué documento se verifica?

En el formulario de inscripción y se verifica con su informe escalafonario.

9. Si he solicitado licencias sin goce de remuneraciones, ¿ese tiempo se considera como parte del tiempo de permanencia en mi escala?

No, las licencias sin goce de remuneraciones no se contabilizan como tiempo de servicios oficiales prestados de manera efectiva para acreditar el requisito de permanencia en la escala magisterial.

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