Cuando un docente nombrado solicita una “licencia sin goce” (sin sueldo), el director de la institución no puede quedarse al margen. Debe emitir un pronunciamiento formal indicando si está de acuerdo o no, y sustentar su decisión en la “necesidad del servicio” (es decir, en cómo esa ausencia impacta el funcionamiento de la escuela).
Una licencia sin goce es un permiso para ausentarse del trabajo por un periodo, generalmente por motivos personales, sin recibir remuneración durante ese tiempo. En el caso del docente nombrado, esta solicitud entra a un proceso administrativo que requiere documentos y opiniones internas antes de autorizarse.
Flujograma del trámite
El docente presenta su solicitud (por escrito, con los requisitos que correspondan).
La institución la recibe y abre/arma el expediente.
El director evalúa el pedido con enfoque de servicio:
-Impacto en estudiantes,
-Continuidad pedagógica,
-Disponibilidad de cobertura,
-Condiciones del calendario escolar, etc.
El director emite un pronunciamiento:
Conformidad (estoy de acuerdo) o
No conformidad (no estoy de acuerdo),
pero siempre con sustento.
El expediente sigue su curso hacia la instancia administrativa que corresponda (según el procedimiento de tu jurisdicción).
OJO: Las licencias no se tratan solo como un derecho individual, sino también como una decisión que debe cuidar la continuidad del servicio educativo. Por eso, el director cumple un rol decisivo: emitir una postura formal, clara y sustentada sobre si la institución está en condiciones de conceder esa ausencia sin afectar a los estudiantes.

