Modifican la norma técnica Disposiciones para la elaboración de Modelos de Servicio Educativo en Educación Básica

Modifican la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la elaboración de Modelos de Servicio Educativo en Educación Básica”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 345-2017-MINEDU

Resolución Viceministerial N° 014-2026-MINEDU

Lima, 23 de enero de 2026

VISTOS, el expediente DIGE2025-INT-1103703, el Informe N° 355-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE y el Informe N° 385-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE elaborados por la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N° 00017-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00053-2026-MINEDU/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, tiene como funciones rectoras y técnico-normativas formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, conforme al artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, la octava disposición complementaria y final del Reglamento de la Ley N.º 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N.º 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicios educativos que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional;

Que, la novena disposición complementaria y final del citado Reglamento establece que el Ministerio de Educación, mediante Resolución Ministerial, dicta las normas complementarias de alcance nacional que sean necesarias, en cumplimiento de la Ley General de Educación y su Reglamento;

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 345-2017-MINEDU, la Secretaría General del Ministerio de Educación, en ejercicio de facultades delegadas del Despacho Ministerial, aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la elaboración de Modelos de Servicio Educativo en Educación Básica”, que establece orientaciones para la elaboración de modelos de servicio educativo, que garanticen la calidad en la prestación del servicio educativo a estudiante de Educación Básica; y tiene por finalidad promover la oferta de servicios educativos adaptados a las características y necesidades educativas de los estudiantes de Educación Básica, a través del diseño de modelos de servicio educativo, la cual, a su vez, establece orientaciones para la elaboración de modelos de servicio educativo que garanticen la calidad en la prestación del servicio educativo a estudiantes de Educación Básica;

Que, bajo dicho marco normativo, a través del Oficio N° 00666-2025-MINEDU/VMGI-DIGC la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional la propuesta normativa sustentada en el Informe N° 0355-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, complementado por el Informe N° 385-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, elaborados por la Dirección de Gestión Escolar, a través de los cuales se expone la necesidad de realizar una modificación e incorporación a la norma técnica con el objeto de establecer lineamientos específicos para las entidades encargadas de la formulación y ejecución de los Modelos de Servicio Educativo (MSE). Para ello, se precisan las consideraciones que deben observarse en la focalización de instituciones educativas, servicios o programas consignados en las normas técnicas de implementación de los MSE. Asimismo, la propuesta tiene por finalidad regular los supuestos de la coexistencia y complementariedad de dos o más MSE, los cuales únicamente podrán implementarse cuando resulte técnica y operativamente viable, garantizando una articulación efectiva entre los modelos involucrados;

Que, de acuerdo con los precitados Informes, la propuesta de modificación cuenta con las opiniones favorables de las direcciones competentes, la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR); de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA); de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE); de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE); de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD); y, de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE);

Que, a través del Informe N° 00017-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, en el marco de sus competencias, considera técnicamente viable continuar con el trámite para la aprobación de la propuesta de modificación, en tanto que, desde el punto de vista de planificación es concordante con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010. M. de Educación;

Que, a través del Informe N° 00053-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta normativa;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU, se delegó en el Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

Que, de conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el último párrafo del numeral 9.2 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la elaboración de Modelos de Servicio Educativo en Educación Básica”, aprobada por la Resolución de Secretaría General N° 345-2017-MINEDU, conforme con el siguiente tenor:

9.2. Contenido de la Norma Técnica de Implementación

(…)

– Describir (i) los criterios de focalización o identificación de las II.EE., servicios o programas para la implementación del MSE, y (ii) la lista de II.EE., servicios o programas focalizados o identificados, según lo detallado en el numeral 9.3 de la presente Norma Técnica.”

Artículo 2.– Incorporar el numeral 9.3 a la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la elaboración de Modelos de Servicio Educativo en Educación Básica”, aprobada por la Resolución de Secretaría General N° 345-2017-MINEDU, conforme con el siguiente tenor:

“9.3. De la focalización e implementación del MSE

Sobre la norma técnica de la implementación del MSE

– La norma técnica de implementación del MSE debe contener: (i) los criterios de focalización o identificación de las II.EE., servicios o programas que implementarán el MSE, y (ii) la lista de II.EE., servicios o programas focalizados o identificados. De manera excepcional, el listado de II.EE, servicios o programas, podrá ser incluido únicamente en el informe técnico de sustento de la norma técnica de implementación.

Sobre la focalización del MSE

– Una IE, servicio o programa puede ser focalizado por más de un MSE, a fin de atender las diferentes necesidades de los estudiantes, cuidando que sus componentes u objetivos puedan ser implementados de manera simultánea, sin que colisionen entre sí.

– Las II.EE, servicios o programas que ya cuenten con un MSE pueden ser focalizados con otros MSE, siempre que respondan a criterios de coexistencia y complementariedad.

Sobre la implementación del MSE

– Una IE, servicio o programa focalizado en un MSE se implementa conforme con su norma técnica aprobada por el Minedu.

– Cuando las II.EE, servicios o programas se focalicen en respuesta a criterios de coexistencia y complementariedad, se debe tener en cuenta lo siguiente:

I. La coexistencia de MSE se entiende como la implementación de dos o más MSE en una misma IE, servicio o programa educativo, sin afectar la implementación integral de sus componentes.

II. La complementariedad de MSE se define como la implementación de dos o más MSE en una misma IE, servicio o programa educativo, en la cual ocurre una implementación mixta y complementaria de los componentes de los MSE involucrados, para atender diversas necesidades de los estudiantes en casos específicos, sin afectar el logro de los objetivos de cada MSE.

– Para llevar a cabo la implementación simultánea de dos o más MSE, en razón de la coexistencia o complementariedad, los órganos responsables de su implementación, deben coordinar entre sí y con las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas involucradas. Asimismo, deben desarrollar disposiciones específicas para su implementación, sea en la norma técnica de implementación de los MSE u otros documentos de orientaciones para la articulación de los componentes, asegurando el uso eficiente de los recursos asignados.”

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Walter Efraín Borja Rojas

Viceministro de Gestión Institucional

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