Precisiones en la determinación de la condición de apto en el proceso de contratación de auxiliares de educación 2026
Estimados Gerentes Regionales de Educación, Directores regionales de educación y directores de unidades de gestión educativa local:
En el marco del proceso de contratación de auxiliares de educación 2026, regulado por la Resolución viceministerial Nº 158-2025-MINEDU y Oficio Múltiple Nº 138-2025-MINEDU/VMGP/DIGEDD, se brindan las siguientes precisione:
Sobre la publicación de listado de APTOS y NO APTOS
Ante los reclamos de los postulantes declarados no aptos por no haber consignado el nivel educativo y la modalidad en su expediente de postulación, se informa que el numeral 9.5, referido a las responsabilidades del postulante, señala en el inciso e) que es responsabilidad del postulante consignar la modalidad o el nivel educativo, de manera correcta y precisa, de lo contrario, será retirado del proceso.
Por tanto, se deberá considerar lo siguiente:
-El postulante que consignó la modalidad de Educación básica regular o EBR, y no consignó el nivel educativo: la postulación no es válida.
-El postulante que consignó la modalidad de Educación básica especial o EBE, la postulación es válida.
-El postulante que consignó el nivel educativo de secundaria y no consignó la modalidad: la postulación es válida.
Agradecemos disponer las acciones correspondientes a fin de garantizar la correcta aplicaciión de la normativa vigente.
Lima, 23 de enero de 2026
DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA DE DOCENTES


