Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026
Ley N° 32513.- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026
Ley N° 32514.- Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026
Ley N° 32515.- Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE EDUCACIÓN
Artículo 72. Compromisos de desempeño en materia de educación
72.1 Se autoriza al pliego Ministerio de Educación, en el Año Fiscal 2026, para efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de las unidades ejecutoras de educación de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 100 700 000,00 (CIEN MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), para el fi nanciamiento de las intervenciones priorizadas por el Ministerio de Educación, así como para el fi nanciamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales “Logros
de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular”, “Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica”, “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva”, “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria”, “Fortalecimiento de la educación superior tecnológica” y “Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres”, así como acciones centrales y asignaciones presupuestarias que no resultan en productos. Lo establecido en el presente numeral no incluye el fi nanciamiento de contratación de personal.
72.2 Los compromisos, metas y lineamientos son aprobados mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas. La propuesta de resolución ministerial se presenta al Ministerio de Economía y Finanzas, para opinión de la DGPP hasta el 13 de enero de 2026. La resolución ministerial debe ser aprobada hasta el 30 de enero de 2026.
72.3 Las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación, a propuesta de este último. Dicho decreto supremo se presenta al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 03 de julio de 2026.
Artículo 82. Autorización al Ministerio de Educación para fi nanciar acciones en los gobiernos regionales
82.1 Se autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2026, para efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 587 272 027,00 (QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), para las siguientes fi nalidades:
a) El pago de las asignaciones temporales y demás derechos, beneficios y conceptos remunerativos
correspondientes a los profesores en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial; el pago de la
diferencia de la remuneración íntegra mensual de los profesores que ascienden en el marco del Concurso
de Ascenso de Escala Magisterial establecido en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.
b) El financiamiento del pago de encargaturas correspondiente a la asignación por jornada de trabajo adicional y asignación por cargo en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, para los profesores que temporalmente asuman cargos de responsabilidad previstos en las Áreas de Desempeño Laboral establecidas en el artículo 12 de la referida ley.
c) El pago de la asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de lo dispuesto por la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944; el literal c) del artículo 2 de la Ley 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, y los artículos 1 y 2 de la Ley 30202, Ley que otorga asignación especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dicta otras disposiciones.
d) El pago de los derechos y beneficios correspondientes de los profesores contratados en el marco del
Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley 30328 y la normatividad complementaria.
e) El pago de los derechos y beneficios de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley 30493, Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.
f) El pago de la entrega económica y bonificación por otorgamiento correspondiente a los condecorados con las Palmas Magisteriales, en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30328.
g) El pago del incentivo por ingreso de profesores a la Carrera Pública Magisterial.
h) El financiamiento de las plazas y bolsa de horas creadas en el marco de la norma que rige el proceso de racionalización 2025, establecido en el artículo 74 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, o la norma que la modifique y/o sustituya.
i) El pago de la diferencia de la asignación por cargo de los profesores que acceden a cargos directivos y de especialistas en el marco del Concurso de Acceso a cargos, en el marco de lo dispuesto en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.
j) El pago de los derechos, beneficios y asignaciones de los docentes nombrados y contratados, así como
de los asistentes y auxiliares contratados a los que se refiere la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de
Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
82.2 Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación, a propuesta de este último, y de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia. Los decretos supremos correspondientes se publican hasta el 13 de noviembre de 2026. Las propuestas de decreto supremo se presentan al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 09 de octubre de 2026.
82.3 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no deben destinarse a fines distintos de aquellos para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad, debiendo ejecutarse conforme a las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación y a la normatividad de la materia.
82.4 Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, en los casos que corresponda, se exceptúa al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales de lo dispuesto por el artículo 6 de la presente ley, y para el caso del literal h) del numeral 82.1 de lo dispuesto por el artículo 8 de la presente ley.
Artículo 86. Financiamiento de la sostenibilidad de plazas docentes creadas en el marco del numeral 1 de
la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 32260
86.1 Se autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2026, para realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de las universidades públicas y de los gobiernos regionales, según corresponda, para financiar lo siguiente:
a) La sostenibilidad de las plazas docentes y bolsa de horas creadas en el Año Fiscal 2025, en el marco del numeral 1 de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 32260, Ley que reconoce y premia a los deportistas medallistas de las diversas competencias deportivas de nivel internacional y dicta excepcionalmente medidas de carácter presupuestal.
b) La sostenibilidad del nombramiento excepcional de los docentes contratados en las universidades públicas para la categoría de profesor asociado y profesor auxiliar, realizado en el marco de la Ley 32171, Ley que autoriza, excepcionalmente, el nombramiento de los docentes contratados en las universidades públicas para la categoría de profesor auxiliar y profesor asociado; y de lo establecido en el numeral 1 de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 32260.
86.2 Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el numeral precedente se aprueban mediante decretos supremos refrendados por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación, a solicitud de este último.
86.3 Los recursos a los que se refi ere el presente artículo no deben destinarse a fi nes distintos de aquellos para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad, debiendo ejecutarse conforme a la normatividad de la materia.
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