MINEDU reafirma que está prohibido asignar labores técnico-pedagógicas a los auxiliares de educación
El Ministerio de Educación, a través de la Dirección Técnica de Personal (DITEN), respondió a una consulta ciudadana sobre la aplicación del numeral 6.3.3 de la Resolución Viceministerial N.º 126-2023-MINEDU, norma que regula los procedimientos y aspectos laborales de los auxiliares de educación.
En este pronunciamiento, el MINEDU ratifica de forma expresa que está prohibido encomendar a los auxiliares actividades técnico-pedagógicas, administrativas, de servicio u otras ajenas a su función educativa de apoyo.
Según la R.VM. N.º 126-2023-MINEDU, en su numeral 6.3.3, se dispone que:
“Es nulo de pleno derecho asignar actividades administrativas, de servicio, de oficina o de apoyo técnico pedagógico al auxiliar de educación, siendo pasible de responsabilidad administrativa el funcionario que lo disponga”.
El oficio recuerda además que, de acuerdo con la Ley N.º 29944 – Ley de Reforma Magisterial, y bajo el principio de legalidad, toda autoridad debe actuar estrictamente conforme a la norma.
Por lo tanto, ningún director, subdirector o funcionario puede encargar al auxiliar tareas que no correspondan a su función.
Sobre las funciones del auxiliar
El documento reitera que los auxiliares de educación prestan apoyo formativo al docente, contribuyen al bienestar y desarrollo integral del estudiante, y NO realizan funciones técnico-pedagógicas, tales como:
1.-Planificar sesiones de aprendizaje.
2.-Evaluar o calificar estudiantes.
3.-Reemplazar al profesor en su ausencia.
4.-Cumplir tareas administrativas o de oficina.
El rol del auxiliar se centra en el acompañamiento educativo, la protección y la atención del estudiante, siempre en coordinación con el docente y la dirección de la institución.
Sobre las sanciones
El MINEDU advierte que: “El funcionario o servidor que disponga la realización de actividades no permitidas incurre en responsabilidad administrativa y puede ser sometido a proceso disciplinario (PAD)”.
Esto significa que los directivos que vulneren esta disposición pueden ser investigados y sancionados según la gravedad de la falta y su régimen laboral.
El Ministerio de Educación reafirma y fortalece la posición institucional respecto al rol del auxiliar de educación: Su labor es educativa y de acompañamiento, pero no pedagógica ni administrativa.
El cumplimiento estricto de la norma garantiza el respeto a las funciones del auxiliar, la protección de los estudiantes y la calidad del servicio educativo.

