CONVENIO COLECTIVO A NIVEL DESCENTRALIZADO SUSCRITO ENTRE LA REPRESENTACIÓN EMPLEADORA QUE CONFORMAN LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL PERÚ- MINEDU Y EL SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES EN LA EDUCACIÓN DEL PERÚ- SUTEP 2025-2026
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA:
El Minedu, en base a la normatividad vigente, conviene en otorgar, de manera excepcional un bono extraordinario por única vez ascendente a S/67.00 (SESENTA Y SIETE SOLES), a entregarse hasta el primer trimestre del año 2026, a favor de los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de las leyes Nº 29944, 30328 Y 30493, que laboran en las Unidades Ejecutoras de Educación de los Gobiernos Regionales y en las Ejecutoras de Educación de Lima Metropolitana; asi como a los docentes y auxiliares de las instituciones educativas de educación básica gestionadas por el Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior.
El personal beneficiario debe encontrarse laborando al 27 de junio de 2025 y encontrarse registrado en el Aplicativo informático para el registro centralizado de planillas y de datos de los recursos humanos del sector público (AIRHSP) al 30 de junio de 2025.
Para efectos de lo acordado en la presente cláusula se considera labor efectiva si el personal beneficiario se encuentra en uso de su descanso vacacional o licencia con goce de remuneraciones. Asimismo, se precisa que los docentes y auxiliares de educación reciben la bonificación extraordinaria en una sola entidad pública.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA:
Los profesores y auxiliares de educación no sindicalizados dentro del ámbito del presente convenio colectivo, por única vez contribuirán una suma como compensación a los gastos generados durante el proceso de negociación colectiva. Se fija un aporte económico del 0.5% del bono excepcional obtenido en la presente negociación colectiva.
La retención de dicho aporte se realizará en el mes que se haga efectivo el bono. La retención del aporte económico estará a cargo de la DRE/UGEL y se hará entrega a las cuentas del SUTEP después de realizado el pago.
Para cumplir lo señalado en el párrafo anterior la oficina de recursos humanos o la que haga sus veces en la IGED recibirá, desde la suscripción del presente convenio colectivo hasta el 15 de enero de 2026, las solicitudes de los trabajadores que expresen su negativa a la contribución con dicho descuento.

