Minedu publica nuevos cambios para registro de docentes EIB con vigencia de constancia indefinida como también de 5 a 3 años

Resolución Ministerial N.° 331-2025-MINEDU

Derogar el «Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú». creado con el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0630-2013-ED».
Crea el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Indígenas u Originarias.

PRECISIONES AL RESPECTO

Estan impedidos de ser evaluadores aquellas personas que durante el año de evaluación dirijan o hayan integrado el equipo de formadores de alguna institución o centro de enseñanza de lenguas indígenas u originarias; caso contrario se anularán las evaluaciones que hayan realizado y se establecerá responsabilidad administrativa al evaluador.

Para tales efectos, deberán presentar una declaración jurada respecto a que no incurre en alguno de los supuestos señalados.

A continuación compartimos la vigencia según el nivel hablado y escrito en lenguas originarias y su vigencia según cada situación:

La incorporación en el RND-Bilingues tendrá una vigencia de:

INDEFINIDO: Cuando el docente mantenga el nivel avanzado (oral y escrito) en dos evaluaciones consecutivas. Es obligatorio que la última evaluación se realice al finalizar el periodo de vigencia de la incorporación en el RND-Bilingues. Asimismo, la incorporación al RND-Bilingues será indefinida para docentes que cuenten con el título profesional en las carreras de educación intercultural bilingue y hayan obtenido los niveles mínimos exigidos en el anexo 2 de la resolución ministerial Nº 514-2024-MINEDU.

Cinco (5) años, cuando el docente alcance el nivel avanzado en el dominio oral y escrito de la lengua indígena u originaria.
Tres (3) años, cuando el docente alcance el nivel básico o intermedio en el dominio oral y escrito de la lengua indígena u originaria. Si el docente obtiene el nivel avanzado en un solo dominio (oral o escrito ) la vigencia de su incorporación será por un periodo máximo de tres años.

Transcurrido el periodo de vigencia, el docente deberá volver a ser evaluado conforme al proceso establecido en el numeral 6.3 de la presente norma; no obstante, si el docente desea ser reevaluado antes de la culminación de su periodo de vigencia podrá hacerlo en el siguiente proceso de evaluación ordinaria, en cuyo caso, los resultados que obtengan reemplazarán a los e su evaluación anterior. No aplica para los que tienen nivel de dominio avanzado (oral y escrito)

DESCARGUE AQUÍ LAS PRECIONES DE LA NORMA  SEGÚN LA Resolución Ministerial N.° 331-2025-MINEDU

 

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