Lima, 18 de julio de 2025
OFICIO MÚLTIPLE N.º 00071-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD
Señores:
DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN
GERENTES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES DE UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
COLEGIOS MILITARES
Presente. –
Asunto: Precisiones sobre las labores de los profesores y auxiliares de educación durante las vacaciones escolares de medio año
Al respecto, se señala que el artículo 147 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, es aplicable para la segunda semana de gestión, la cual se desarrolla
del 28 de julio al 08 de agosto de 2025, por lo que, durante este periodo, deben tener en cuenta lo siguiente:
a) Durante las vacaciones de medio año de los estudiantes, solo los profesores y auxiliares que laboran en el área de gestión pedagógica, realizan sus
actividades desde su domicilio o desde el lugar en donde se encuentren, sin necesidad de asistir a la institución educativa.
b) Excepcionalmente, en caso de que las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada (Institución Educativa, Unidad de Gestión Educativa Local,
Dirección Regional de Educación y Ministerio de Educación), programen actividades que requieran de la asistencia del profesor o auxiliar de educación, estos se encuentran en la obligación de asistir y participar en las mismas, caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes.


Exelente informacion