Formalización el 25 de mayo el Día de la Educación Inicial y su incorporación en el Calendario Cívico Escolar

Formalizan la declaración del 25 de mayo de cada año escolar como el “Día de la Educación Inicial” y su incorporación en el Calendario Cívico Escolar

Resolución Ministerial N° 213-2025-MINEDU

Lima, 16 de mayo de 2025

VISTO, el Expediente N° DEI2025-INT-0220295, los Informes N° 00089-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, N° 00165-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, N° 00209-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI y N° 00301-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI de la Dirección de Educación Inicial dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular; Informe N° 00828-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica y el Informe Nº 00704-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la Política General de Estado;

Que, el literal a del artículo 36 de la Ley N° 28044, establece que la Educación Inicial constituye el primer nivel de la Educación Básica Regular, y comprende a niños menores de 6 años y se desarrolla en forma escolarizada y no escolarizada conforme a los términos que establezca el Reglamento. El Estado asume también sus necesidades de salud y nutrición a través de una acción intersectorial. Se articula con el nivel de Educación Primaria asegurando coherencia pedagógica y curricular, conservando su identidad, especificidad, autonomía administrativa y de gestión. Con participación de la familia y de la comunidad, la Educación Inicial cumple la finalidad de promover prácticas de crianza que contribuyan al desarrollo integral de los niños, tomando en cuenta su crecimiento socio afectivo y cognitivo, la expresión oral y artística y la sicomotricidad y el respeto de sus derechos;

Que, el artículo 49 del Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, dispone que la universalización de la Educación Inicial constituye una prioridad de carácter nacional. Dentro de esta, se da prioridad a la atención a la niñez en situación de exclusión, pobreza y vulnerabilidad;

Que, conforme se define en el numeral 1.1 de las Normas para las Celebraciones de Efemérides del Calendario Cívico – Escolar, aprobadas por la Resolución Directoral N° 3199-88-ED, el Calendario Cívico Escolar es el medio educativo que acopia las fechas más significativas de nuestra historia y que integrada a otros acontecimientos trascendentes, contribuye a la formación integral del educando y al afianzamiento de los valores nacionales en las instituciones y programas educativos. Asimismo, el Calendario Comunal en la institución educativa es una herramienta pedagógica organizadora del proceso de aprendizaje, que permite planificar las acciones que implementan el currículo de acuerdo a las experiencias de vida o acontecimientos destacados de la comunidad o entorno en el que se desenvuelven los estudiantes considerando necesidades de aprendizaje e intereses, el reconocimiento y la valoración de los saberes y prácticas culturales, contribuyendo a la pertinencia del servicio educativo;

Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 00089-2025-MINEDU-/VMGP-DIGEBR-DEI, complementado con los Informes N° 00165-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, N° 00209-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DE y N° 00301-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI elaborados por la Dirección de Educación Inicial, mediante el cual se sustenta la necesidad e importancia de formalizar la declaración del 25 de mayo como el “Día de la Educación Inicial”, con la finalidad de promover actividades que desarrollen habilidades sociales, emocionales, cognitivas y motrices, asimismo involucrar la participación de la familia, educadores y de la comunidad, lo que contribuye al desarrollo integral de los niños;

Que, mediante el Informe N° 00828-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera factible continuar con el trámite de aprobación de la propuesta; por cuanto, de acuerdo con lo indicado por la Dirección de Educación Inicial la emisión de dicho acto resolutivo de naturaleza declarativa, no irrogará gastos adicionales a los programados para la citada dirección en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación en el Año Fiscal 2025; toda vez que para su implementación (relativa a las actividades que conlleven a su conmemoración) se cuenta con el marco presupuestal necesario. Asimismo, respecto a la implementación de dichas actividades en los años subsiguientes, la Dirección de Educación Inicial gestionará la asignación de los recursos presupuestarios que fueran necesarios en el marco de los procesos de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del año fiscal respectivo, y de acuerdo con las disposiciones contempladas en las Leyes Anuales de Presupuesto correspondientes;

Que, a través del Informe N° 00704-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; Ley N° 28044, Ley General de Educación; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar la declaración del 25 de mayo de cada año escolar como el “Día de la Educación Inicial”.

Artículo 2.- Formalizar la incorporación del “Día de la Educación Inicial” en el Calendario Cívico Escolar, aprobado por la Resolución Directoral N° 3199-88-ED, y disponer su incorporación en el Calendario Comunal, en caso corresponda, garantizando que la prestación de los servicios educativos en instituciones y programas educativos se realice de manera continua, sin suspensión de las actividades previstas para el proceso de enseñanza y aprendizaje.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Educación Básica Regular, a través de la Dirección de Educación Inicial, a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, a las Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, realizar las acciones conducentes para la difusión y conmemoración del 25 de mayo como “Día de la Educación Inicial”, conforme a lo resuelto en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Morgan Niccolo Quero Gaime

Ministro de Educación

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