Salió una opinión de SERVIR donde insiste que el régimen laboral del auxiliar de educación es la 276 y son administrativos
LO ULTIMO SERVIR REAFIRMA QUE LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN DEBEN NEGOCIAR ANTE EL MINEDU DE MANERA INDEPENDIENTE A LOS DOCENTES POR NO PERTENECER A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL.
La Autoridad Nacional del Servicio Civil *(SERVIR),* a través del Informe Técnico N.º 00570-2025- SERVIR-GPGSC, *emitido el 31 de marzo de 2025* , ha ratificado de manera contundente que los auxiliares de educación no forman parte de la Carrera Pública Magisterial regulada por la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial. Por el contrario, su régimen laboral está regulado por el Decreto Legislativo N.º 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, junto con su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 005-90-PCM. Asimismo, la Ley N.º 30493 establece la política remunerativa de los auxiliares de educación en instituciones públicas, dentro del marco de la Ley N.º 29944, pero, no los convierte en parte de una carrera especial, como la carrera pública magisterial, a la cual pertenecen los docentes.
Impacto en la Negociación Colectiva:
Esta opinión técnica cambia de manera significativa la dinámica de la negociación colectiva de los auxiliares de educación.
Durante los últimos tres años, el Ministerio de Educación (MINEDU) ha negociado conjuntamente las condiciones laborales de docentes y auxiliares con el CEN SUTEP. Sin embargo, SERVIR aclara que este procedimiento no corresponde, ya que los auxiliares no forman parte de la Carrera Pública Magisterial y, por lo tanto, su negociación debe llevarse a cabo de manera independiente.
En ese sentido, SERVIR indica que la organización sindical de los auxiliares de educación pueden ejercer su derecho a la negociación colectiva en el nivel descentralizado, siempre que cumplan con los requisitos de legitimidad. Sin embargo, dicha negociación no puede realizarse en el ámbito sectorial reservado para servidores de carreras especiales, como docentes y profesionales de la salud.
Así, la normativa vigente aprobada por Decreto Supremo N.º 008-2022-PCM, Lineamientos de la Ley 31188, Ley de Negociación colectiva en el sector estatal, no les otorga el mismo marco de negociación que a los docentes de la Ley de Reforma Magisterial, al establecer que la negociación colectiva con los auxiliares de educación se rigen por lo dispuesto en el literal a) del numeral 5.1 del articulo 5° de dicha norma, y no por lo estipulado en su numeral 5.4 del artículo 5, lo cual es aplicable exclusivamente a servidores de carreras especiales en Educación, como el caso de los docentes.
Reconfiguración del Proceso de Negociación:
Como consecuencia de este pronunciamiento, el MINEDU, a través del CEN SUTEP, se centrará exclusivamente en la negociación de condiciones laborales para los docentes bajo dicho ámbito. Mientras que, los auxiliares de educación deberán establecer su propio procedimiento de negociación bajo los lineamientos del Decreto Legislativo N.º 276, siguiendo un procedimiento similar al aplicado para el personal administrativo del sector Educación cuya representación está a cargo de la FENTASE. Esto implica entonces que la representación sindical de los auxiliares de educación seguirá dicho rumbo.
Desde el 2022, los auxiliares han sido incluidos en las negociaciones colectivas lideradas por el SUTEP, pero, no se han obtenido beneficios particularmente en el ámbito salarial. En ese sentido, la FENAEP ha destacado que las mejoras económicas alcanzadas hasta la fecha han sido impulsadas principalmente por iniciativas legislativas del Congreso, con leyes aprobadas que han mejorado su remuneración mensual alcanzando un ingreso de S/. 2,945 soles hoy en día, y no como resultado de la negociación conjunta con los docentes ejercida por el SUTEP.
Conclusiones y Perspectivas:
El informe de SERVIR redefine de manera clara y precisa el estatus laboral de los auxiliares de educación, separándolos de la negociación colectiva magisterial.





