Minedu responde según DS N 002-2025 sobre la doble percepción de sueldo al margen si soy docente nombrado o contratado

Conforme al artículo 40 de la constitución pólitica del Perú ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente, dicha disposición es concordante con lo establecido en el artículo 3 de la ley Nº 28175, Ley Marco del empleo público.

El postulante con vínculo laboral vigente (nombrado o contratado en cualquier régimen laboral, que postule a una plaza vacante en el procedimiento de contratación docent como única percepción adicional, en los siguientes supuestos:
a) Un contrato de hasta una jornada máxima de 21 horas pedagógicas, adicionales al primer vínculo laboral de cualquier régimen laboral.
b) Un contrato de hasta 30 horas pedagógicas, si el primer vínculo laboral en cualquier régimen no supera las 21 horas pedagógicas o cronológicas.
Para lo cual, debe presentar en el acto de la adjudicación dos cartas: una carta suscrita por el Director de la IE o la entidad donde se encuentra nombrado o contratado y un carta del Director de la IE donde desea adjudicarse. En ambos casos , las cartas deberán elaborarse según el anexo 19 de la presente norma precisando el turno y horario de ingreso y salida durante todo el año.
De ser modificado el horario o lugar de prestación de servicios en alguna de las entidades donde se encuentra nombrado o contratado, debe comunicar dicho cambio al Director de la IE donde fue adjudicado como vínculo laboral adicional y a la UGEL a fin de que evalúe la incompatibilidad horaria y de distancia.

El comité debe verificar que la distancia entre los centros de trabajo sea razonable y posible de cumplir; así como, los horarios de trabajo no deben sobreponerse de tal modo que una jornada no afecte a la otra, incluso si ambos se desarrollan en la misma IE o UGEL. De los contrario no procede la adjudicación.

Excepcionalmente se permite dos adjudicaciones para la cobertura de las horas vacantes (bolsa de horas) señaladas en el literal c) del numeral 13.1 del artículo 13 de la presente norma, las adjudicciones serán otorgaas a un mismo postulante que no tenga otro vínculo laboral en un mismo acto de adjudicación, siempre que ésta no exceda en su sumatoria general la jornada de 30 horas pedagógicas.
El requisito adicional para que se configuren la excepcion a la prohibición de doble percepción de ingresos es la inexistenciaa de incompatibilidad horaria y de distancia, entre las adjudicaciones.

La UGEL en aplicación del control posterior detecte el incumplimiento de los dispuesto en esta segunda disposición complememtaria, se resuelve el contrato adicional y se inicia el proceso administrativo correspondiente para determinar la responsabilidad administrativa o penal que corresponda.

DESCARGUE AQUÍ LAS PRECISIONES Y ANEXOS DEL DECRETO SUPREMO Nº 002-2025-MINEDU

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