Docentes de IIEE públicos y privados a nivel nacional en jaque a partir de este año 2025 ¡IMPORTANTE!

El Congreso oficializó la Ley N° 32242, que modifica la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, para asegurar la destitución automática del director, profesor, auxiliar o personal administrativo de un centro educativo público o privado con condena privativa de libertad efectiva o suspendida e impedir de manera permanente su ingreso a la Carrera Pública Magisterial.

Para tal fin, la norma modifica el artículo 49 de la Ley N° 29944, que indica que es causal de destitución la transgresión por acción u omisión de los principios, de los deberes, de las obligaciones y de las prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerada como muy grave.
Además, señala, se considerarán faltas o infracciones muy graves, pasibles de destitución no presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada.
Se suma haber sido condenado por delito doloso; y recibir una sentencia con pena privativa de la libertad en primera instancia por delito contra la libertad sexual, delito de apología del terrorismo, delito de terrorismo y sus formas agravadas y delito de tráfico ilícito de drogas.
La norma incluye incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa y/o institución educativa, así como impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos.
Figura también maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave; y realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad, indemnidad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal. La acción del proceso administrativo disciplinario es imprescriptible para las referidas conductas, aclara.
A la par, concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga; inducir a los alumnos a participar en marchas de carácter político; e incurrir en reincidencia la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres días consecutivos o cinco discontinuos en un período de dos meses, entre otros.
La ley añade haber sido condenado por los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, inscritos en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
“Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos ocasiones con cese temporal, es pasible de destitución”, recalca.
La destitución será impuesta por el titular de la Unidad de Gestión Educativa Local, la Dirección Regional de Educación y del Ministerio de Educación, según corresponda, puntualiza.
Fuente: Diario el Peruano
Compartir esta Noticia en tus Redes Sociales

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *