Lima, 19 de diciembre de 2024
OFICIO MÚLTIPLE N.º 00141-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD
Señoras/es:
DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN
GERENTES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES DE UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
Presente. –
Asunto : Precisiones para la implementación del procedimiento de contratación de Auxiliares de Educación 2025
Referencia : Resolución Viceministerial N° 005-2024-MINEDU
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, en atención al documento de la referencia, y sus modificatorias, documento normativo que regula el procedimiento de contratación de auxiliares de educación en el marco de la Ley N° 30493, la misma que establece los procedimientos, requisitos y plazos para la contratación de auxiliares de educación en las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular en los niveles de Inicial y
Secundaria, la modalidad de Educación Básica Especial en los niveles de Inicial y Primaria, cautelando la transparencia y garantizando que los postulantes participen en igualdad de condiciones para acceder a una plaza vacante.
Para la implementación del procedimiento de contratación de Auxiliares de Educación 2025, es necesario realizar algunas precisiones, a fin de que sus despachos tengan en consideración lo siguiente:
a. La Dirección Regional de Educación/ Gerencia Regional de Educación/ Unidad de Gestión Educativa Local (DRE/GRE/UGEL) deben asegurar la atención de los expedientes presentados por los postulantes.
b. Para la ejecución de la contratación excepcional, el Área de Recursos Humanos de la UGEL o quien haga sus veces, verifica el cumplimiento de los requisitos, debiendo verificar que no se cuente con impedimentos para asumir el cargo. los expedientes que son presentados por parte de las Instituciones Educativas desde el 06 de enero hasta el 24 de enero del 2025, deben concluir con esta modalidad de contratación hasta el
31 de enero de 2025, con la respectiva emisión de la resolución de aprobación del contrato, ello a fin de garantizar el buen inicio del año escolar.
c. Con la finalidad de implementar la modalidad de “Evaluación de expedientes”, en el marco de la norma técnica, y de acuerdo a lo establecido en la norma, se les hace de conocimiento el cronograma con sus actividades y fechas, que son los siguientes:
d. El comité que está a cargo del proceso de contrato 2025, de acuerdo a lo establecido en el numeral 10.6 de las Disposiciones Complementarias de la Resolución Viceministerial N° 0149-2024-MINEDU, será el comité de contrato 2024, instancia que mantiene vigencia para la implementación del proceso 2025, para lo cual las IGED deberán emitir hasta el 02 de enero del 2025 la resolución que amplía su vigencia para el año lectivo siguiente.
e. Las plazas (orgánicas, eventuales y temporales por ausencia del auxiliar de educación nombrado) a considerar en el presente procedimiento de contratación, son aquellas que tienen la condición de “vacante” en el sistema Nexus.
f. El Minedu realiza la prepublicación de plazas, que deben ser validadas por el responsable del sistema Nexus de cada DRE/UGEL, pudiendo la unidad ejecutora incorporar plazas para la publicación final entre el 06 al 08 de enero del 2025 remitiendo el archivo Excel de acuerdo al anexo 02 de la norma técnica, al correo institucional de su soporte normativo. Asimismo, para la validación de las plazas se debe tener en cuenta lo señalado en el numeral 5.2 y 5.3 de la norma técnica.
g. Una vez concluido con el procedimiento de contratación de auxiliares de educación 2025, las IGED deben implementar a través de la Oficina de Administración, la fiscalización posterior del procedimiento de contratación, a fin de verificar la veracidad de los documentos presentados y declaraciones realizadas por los auxiliares de educación, en un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la emisión
de la resolución que aprueba el contrato del auxiliar de educación, de acuerdo a lo establecido en el literal g. del numeral 9.2, y literal i. del numeral 9.3 de la norma técnica del auxiliar de educación, de acuerdo a la norma vigente.
La citada información deberá ser revisada por el Comité de contratación al momento de la verificación de los documentos que presenten los postulantes en el proceso 2025. La información la puede visualizar en el siguiente link: https://drive.google.com/drive/folders/1zlSgD1FGnXtOtZINtSu8evjFTHLGe3Z?usp=drive_link
De igual forma, deberán verificar la información de aquellos casos identificados por sus despachos producto de la fiscalización posterior, en los que se haya determinado la presentación de algún documento falso o adulterado.
i. Finalmente, se les precisa que de acuerdo a la modificación efectuada mediante la RVM N° 0149-2024-MINEDU, únicamente en el sub criterio de “experiencia en el cargo de auxiliar de educación” (general), se reconoce como experiencia a los auxiliares de educación que tuvieron la condición de nombrados desde el año 2016, y que a la fecha de su postulación no se encuentren nombrados, esto es, 0.25 punto por cada mes trabajado y acreditado con su informe escalafonario y boletas de pago correspondiente a los meses de marzo a diciembre; más no, se otorga puntaje
en el sub criterio de “experiencia en el cargo de auxiliar de educación en la modalidad y nivel al que postula”.
Por lo expuesto, corresponde que sus despachos adopten acciones inmediatas en el marco de sus competencias para lograr que la implementación del procedimiento de contratación de Auxiliares de Educación 2025, se desarrolle de manera transparente, garantizando la participación de todos los postulantes.
Sin otro en particular, hago propicia la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi especial consideración.
(firmado digitalmente por)
ELOY ALFREDO CANTORAL LICLA
Director General
Dirección General de Desarrollo Docente