Aprueban cronograma excepcional del Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica, Ley N° 29944, dirigido a postulantes de la modalidad de Educación Básica Regular, nivel Primaria Educación Física y Profesor de Innovación Pedagógica que asistieron a la prueba nacional y no la rindieron en su grupo de inscripción, a fin de que puedan participar de forma voluntaria en prueba excepcional seleccionando nueva sede, y dictan otras disposiciones
Resolución Viceministerial N° 145-2024-MINEDU
Lima, 4 de diciembre de 2024
VISTOS, el Expediente N° DIED2024-INT-0505056, el Informe N° 03493-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 02365-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01655-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 077-2024-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, la cual tiene por objetivo establecer los requisitos, criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial, en el marco de la Ley N° 29944 y su Reglamento;
Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 080-2024-MINEDU, se convoca al Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al año 2024 y se aprueba su cronograma;
Que, el subnumeral 5.2.4.1 de la norma técnica señala que los requisitos que debe cumplir el postulante en el concurso son la permanencia mínima en la escala magisterial y contar con idoneidad ética y profesional, siendo que este último requisito se verifica con grupo de inscripción, clasificación que agrupa a los postulantes según la modalidad, nivel/ciclo y especialidad, de conformidad con lo señalado en el numeral 4.1.8 de la mencionada norma técnica;
Que, el literal h) del numeral 5.2.5.1.1 de la norma técnica establece que, durante el desarrollo del concurso, la Dirección de Evaluación Docente, el operador logístico, el Comité de Evaluación, la Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, según corresponda, puede retirar del concurso al postulante que no rindió la Prueba Nacional;
Que, el subnumeral 5.3.1.1 de la norma técnica dispone que la convocatoria al referido concurso público se realiza mediante Resolución Viceministerial y de acuerdo con la periodicidad anual establecida en la Ley 29944, la misma que se aprueba conjuntamente con su cronograma y publica en el portal institucional del Ministerio de Educación;
Que, conforme al literal b) del numeral 5.3.2.7 de la norma técnica, entre otra información, el postulante debe verificar y completar en el Formulario de inscripción, según corresponda, el grupo de inscripción en el que le corresponde participar;
Que, el literal b) del numeral 5.3.2.8 de la norma técnica señala que, si la información precargada en el Formulario de inscripción respecto de su grupo de inscripción y/o escala magisterial no se encuentra actualizada, el postulante debe señalar en el aplicativo dispuesto por la Dirección de Evaluación Docente, que dicha información requiere una verificación por parte de la Dirección Regional de Educación (DRE) o Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL). Registrada dicha información se le permite continuar con la selección de la DRE o UGEL en la que se encuentra su legajo personal, la sede para rendir la Prueba Nacional y otros datos que solicite el Formulario de inscripción, con excepción del cumplimiento de requisitos del concurso. Asimismo, al haber registrado la necesidad de verificación de los datos del grupo de inscripción y/o escala magisterial, solo puede descargar una constancia preliminar de inscripción sin los datos de escala y/o grupo de inscripción. Posteriormente, en la actividad de confirmación de datos de postulación por parte del postulante, éste debe validar sus datos de postulación y declarar el cumplimiento de requisitos del concurso, validación que permite la emisión de su constancia de inscripción. El postulante debe seguir el procedimiento señalado en los numerales 5.3.3 y 5.3.5 de la presente norma técnica;
Que, el subnumeral 5.3.3.1 de la norma técnica establece que la verificación del grupo de inscripción y/o escala magisterial se realiza posterior a la actividad de inscripción. La solicitud de verificación de la información requerida por el postulante en el Formulario de inscripción se formaliza con el documento dirigido al titular de la DRE o UGEL, dentro del plazo establecido para dicha actividad;
Que, a partir de los reportes de los postulantes el día de la Prueba Nacional y los pedidos de anulación de la misma, se advierte que un grupo de postulantes de la modalidad de Educación Básica Regular, nivel Primaria de Educación Física y Profesor de Innovación Pedagógica que asistieron al local de evaluación habrían rendido la mencionada prueba en un grupo de inscripción que no les corresponde, como consecuencia de información no precisa de su grupo de inscripción en las bases de datos de los postulantes;
Que, en atención al marco normativo antes expuesto y al contexto señalado, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 03493-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, a través del cual propone y sustenta la necesidad de implementar un cronograma excepcional para que, aquellos postulantes de la modalidad de Educación Básica Regular, nivel Primaria de Educación Física y Profesores de Innovación Pedagógica, que asistieron a la prueba nacional pero no rindieron el examen en el grupo de inscripción que les correspondía, puedan rendir una prueba excepcional de forma voluntaria en el grupo de inscripción que les corresponde, excluyendo de la mencionada prueba a los postulantes a quienes se les anuló la prueba por incumplimiento de los protocolos de aplicación y se les retiró del concurso. El resultado de la prueba excepcional reemplaza al resultado de la prueba nacional; además, los postulantes que opten por rendirla y no asisten a la prueba excepcional se les considera retirados del concurso;
Que, mediante Informe N° 02365-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los instrumentos estratégicos e institucionales del sector Educación; y desde el punto de vista presupuestal, no irroga gastos adicionales al Pliego 010: M. Educación, ni al Tesoro Público para el Año Fiscal 2024 y 2025; dado que se sujetará a los créditos presupuestarios existentes en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación, Unidad Ejecutora: 026 Programa Educación Básica Para Todos, actividad 5004410. Evaluación de ascenso de docentes. Asimismo, respecto al costo diferencial de las plazas de los docentes que ascienden de escala remunerativa en el marco del Concurso de Ascenso 2024, se precisa que dicha propuesta ha sido considerada en la Autógrafa de Ley del Proyecto de Ley N° 8758/2024-PE, la misma que ha sido remitida por el Congreso de la República al Despacho Presidencial para el trámite correspondiente;
Que, a través del Informe N° 01655-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la propuesta;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el cronograma excepcional del Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al año 2024, para aquellos postulantes del grupo de inscripción correspondiente a la modalidad de Educación Básica Regular, nivel Primaria Educación Física y Profesor de Innovación Pedagógica que asistieron a la prueba nacional y no lograron rendirla en el mencionado grupo de inscripción, a fin de que puedan participar de forma voluntaria en la prueba excepcional seleccionando una nueva sede para su aplicación, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que los postulantes del grupo de inscripción correspondiente a la modalidad de Educación Básica Regular, nivel Primaria Educación Física y Profesor de Innovación Pedagógica que asistieron a la prueba nacional y no lograron rendir la Prueba Nacional en su grupo de inscripción continúen en las actividades de la Etapa Descentralizada del Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al año 2024.
Artículo 3.- Disponer que los resultados finales obtenidos por los postulantes que participan en la prueba excepcional reemplazan a los resultados de la prueba nacional y se publican en la fecha establecida en el cronograma excepcional. El postulante que opta por rendir la prueba excepcional y no asiste, es retirado del concurso.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA
Viceministra de Gestión Pedagógica
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