NONAGÉSIMA CUARTA.
Incremento de la remuneración de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley Nº 29944
Se exceptúa al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, durante el año fiscal 2025, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente ley, según correponda, a efectos de incrementar, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, la remuneración mensual, regulada por la ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de Educación en las instituciones educativas públicas, de los auxiliares de educación, nombrados y contratados, en el marco de la ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.
Dicho incremento se efectúa en el mes de marzo del Año Fiscal 2025 y el nuevo monto de la remuneración mensual asciende a la suma de S/2945.00 (DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00 /100 SOLES).
Para efectos de financiar lo dispuesto en el primer párrafo de la presente disposición autorícese al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a afectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales.
Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremmo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último.