LEY QUE MODIFICA EL LITERAL B) DEL INCISO 18.1 DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY N° 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, PARA ESTABLECER COMO REQUISITO LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA EN EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
El congresista Alex Antonio Paredes Gonzales, presenta la presente propuesta legislativa:
Artículo 1: OBJETO DE LA LEY
El objeto de la presente ley es establecer como requisito obligatorio la evaluación psicológia en el proceso de nombramiento para el ingreso a la carrera pública magisterial, evaluación que determinará un perfil psicológico idóneo, coherente y congruente con la labor docente en instituiones educativas de cualquier nivel.
Artículo 2: FINALIDAD
La finalidad de la presente ley es garantizar que los docentes que ingresen al sistema educativo posean un perfil psicológico adecuado para desempeñar eficazente funciones pedagógicas y contribuir a la formación integral de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 18: REQUISITOS PARA POSTULAR A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Gozar de buena salud física y aprobar la evaluación psicológica obligatoria en el proceso de postulación a Nombramiento, para ejercer la docencia.
Artículo 5: DE LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA
La evaluación será realizada por profesionales peritos en psicología e incluirá observación conductual, pruebas psicométricas, pruebas psicológicas y test especializados, para establecer el perfil psicológico y psicosexual del postulante, garantizando la confidencialidad de la información obtenida por parte de la comisión evaluadora.
Artículo 7: EFECTOS DE UN RESULTADO DESFAVORABLE
El docente que no apruebe la evaluación psicológica será excluido del proceso de nombramiento en curso.El resultado desfavorable será comunicado al docente de manera confidencial.