OBJETIVO
Establecer disposiciones que regulan el proceso administrativo disciplinario seguido a los profesores nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, que incurran en faltas o infracciones de carácter disciplinario; asimismo, establecer disposiciones para la investigación por faltas o infracciones a cargo del director de la institución educativa, del responsable del área de recursos humanos o quien haga sus veces; así como, regular la conformación y el funcionamiento de las Comisiones Permanentes y Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes comprendidos en la referida Ley.
5.1. Disposiciones generales
5.1.1 El profesor que en forma temporal cumple funciones en una entidad diferente a su plaza de origen, será procesado en la sede donde se cometió la falta. La sanción que se derive del proceso antes indicado, será ejecutada en la entidad donde presta servicio.
5.1.2 En caso del fallecimiento del profesor incurso en investigación o en un PAD, se declara la conclusión y archivo de los mismos.
5.1.3 El PAD contra el profesor de la Carrera Pública Magisterial y el profesor contratado en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, por presuntamente haber cometido una falta o infracción, está a cargo de la autoridad disciplinaria según corresponda, aun cuando hayan concluido su vínculo laboral con el Estado.
5.1.4 Las diligencias y/o actuaciones de investigación que atañen a niños, niñas y adolescentes se realizan de conformidad con la Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002- 2018-MIMP.
5.1.5 En caso se formule denuncia contra uno o todos los miembros de la CPPADD o CEPADD, el titular de la IGED, según corresponda, debe verificar el régimen laboral al cual pertenecen, para la derivación de la denuncia a la autoridad competente.
5.1.6 Las denuncias interpuestas contra los docentes que laboran en IE administrada por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior, por la presunta comisión de faltas o infracciones graves o muy graves son investigadas por la CPPADD de las UGEL de su jurisdicción. Las faltas o infracciones leves o que no pueden ser calificadas como leves, son investigadas por la autoridad disciplinaria detallada en el numeral 6.3 de la presente norma técnica.
5.1.7 La denuncia presentada ante una autoridad sin competencia para investigar la presunta comisión de una falta o infracción del hecho denunciado, es derivada dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida, a la autoridad competente para tramitación respectiva.
5.1.8 El titular de la IGED, al tomar conocimiento de la prescripción de un PAD, deriva a la autoridad disciplinaria competente el expediente recaído en prescripción para las investigaciones respectivas y la identificación de los responsables a que hubiere lugar.
5.1.9 En caso la autoridad competente declare la nulidad de la resolución que resuelve imponer sanción administrativa de suspensión o cese temporal y como consecuencia de ello retrotraiga el PAD hasta la instauración, se deberá tener en cuenta las siguientes reglas respecto a la ejecución de la nueva sanción a imponerse:
– Si el período de la nueva sanción es igual o menor al periodo de la sanción primigenia que fue cumplida por el profesor y posteriormente declarada nula, la nueva sanción no se ejecuta.
– Si el período de la nueva sanción es mayor al período de la sanción primigenia que fue cumplida por el profesor y posteriormente declarada nula, solo se ejecuta el periodo faltante respecto a la nueva sanción.
La IGED a cargo del nuevo PAD debe señalar en el acto resolutivo que resuelve el procedimiento la regla aplicable, en caso corresponda; y registrarlo en el legajo personal del profesor.
5.1.10 En los casos de las IIEE que brindan el MSE EIB en cualquiera de sus formas de atención, la organización indígena regional o local, podrá acreditar a su epresentante ante la UGEL, conforme a lo establecido en el literal i) del numeral
5.3.1 de la presente norma técnica.
5.1.11 La autoridad competente a cargo del PAD utiliza los medios tecnológicos para el desarrollo de los distintos actos de investigación, siempre que no vulnere los principios que rigen el PAD.
5.1.12 La implementación de la tecnología digital se realizará de forma progresiva según las condiciones de cada entidad.