Presentan proyecto de ley que reduce y atenta contra las remuneraciones de docentes ¡ATENCIÓN!

Según la mirada crítica del maestro Fernando Gamarra Morales vicedecano del Colegio de Profesores de Tacna el Proyecto de Ley 8502-2024/CR vendría a ser el  PROYECTO DE LEY QUE ATENTA CONTRA LA REMUNERACIÓN DE LOS PROFESORES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA. (Lo que esta ley busca es dividir al magisterio y enfrentar a los profesores de primaria y secundaria).

El profesor de secundaria actualmente tiene una jornada laboral de 30 horas pedagógicas semanales, por la que su Remuneración Bruta es de S/ 3100.50, para un docente de la primera escala magisterial, con este Proyecto de Ley presentado EL MARTES 30 DE JULIO DE 2024 por la bancada del BLOQUE MAGISTERIAL se pretende reducir su jornada laboral a 24 horas semanales y consecuentemente su remuneración, la cual sería de S/ 2480.40; es decir S/ 620.10 menos de lo que actualmente gana.

A continuación compartimos el proyecto para que lo pueda descargar en pdf desde la misma página del congreso para que usted maestro saque sus propias conclusiones.

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL LITERAL a) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL REFERENTE AL CUMPLIMIENTO DE JORNADA DE TRABAJO SEMANAL PARA DOCENTES DEL NIVEL SECUNDARIO EN EL ÁREA DE GESTIÓN PEDAGÓGICA

El congresista que suscribe, SEGUNDO TEODOMIRO QUIROZ BARBOZA miembro de la bancada BLOQUE MAGISTERIAL DE CONCERTACIÓN NACIONAL al amparo de los artículos 102° y 107° de la Constitución Política del
Estado, concordante con los artículos 75° y 76°, 2 del Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL LITERAL a) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL REFERENTE AL CUMPLIMIENTO DE ORNADA DE TRABAJO SEMANAL PARA DOCENTES DEL NIVEL
SECUNDARIO EN EL ÁREA DE GESTIÓN PEDAGÓGICA.

ARTÍCULO ÚNICO. – Modificación del literal a) del artículo 65 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial
Se modifica el literal a) del artículo 65 de la Ley 29944, Ley de Reforma agisterial, en los siguientes términos:
«Artículo 65. Jornada de trabajo
a) En el área de gestión pedagógica, las jornadas son de veinticuatro (24), treinta (30) y cuarenta (40) horas pedagógicas semanales, según modalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el que presta servicio. La hora pedagógica es de cuarenta y cinco (45) minutos; al docente del Nivel Secundaria de la Educación Básica Regular se le asignan las horas pedagógicas semanales, cumpliendo su jornada de trabajo completa en cuatro (4) días a la semana.

DISPOSICION TRANSITORIA FINAL ÚNICA. Plazo de implementación La implementación de la presente ley, se realizará a partir del año lectivo 2025.

DESCARGUE AQUÍ EL PROYECTO DE LEY EN PDF DE LA PÁGINA OFICIAL DEL CONGRESO

Compartir esta Noticia en tus Redes Sociales

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *