Minedu: Salió la fecha y requisitos para el pago de bonificación de 400 soles para docentes recién nombrados ¡LO ÚLTIMO!

Artículo 43. Otorgamiento de una Bonificación excepcional a favor de los profesores que ingresan a la Carrera Pública Magisterial en el año 2024, como resultado del concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2022

43.1. Autorizar el otorgamiento por única vez, durante el Año Fiscal 2024, de una bonificación excepcional de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor de los profesores que ingresan a la Carrera Pública Magisterial, desde el 01 de marzo de 2024, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, como resultado del concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2022, la cual se paga como máximo en el mes siguiente posterior a la entrada en vigencia de la presente norma.

43.2. La bonificación excepcional no tiene carácter remunerativo, no está afecta a cargas sociales y no es de naturaleza pensionable, ni forma parte de los beneficios laborales. Se encuentra afecta al impuesto a la renta.

43.3. Para percibir la bonificación excepcional, el profesor debe encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), del Ministerio de Economía y Finanzas y cumplir de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Haber ingresado a la Carrera Pública Magisterial, en condición de nombrado, a partir del 01 de marzo de 2024, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.

b) Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refi ere la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

43.4. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, se exceptúa al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2024.

43.5. La implementación del presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y de los gobiernos regionales, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Clic AQUÍ para ingresar a la normativa oficial  LEY N° 32103

 

 

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