Artículo 147.- Actividades de los profesores en las vacaciones escolares
147.1 En las vacaciones escolares de medio año los profesores del área de Gestión Pedagógica desarrollan actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, sin necesidad de asistir a la institución educativa.
Sin embargo, en caso las instancias de gestión educativa descentralizada programen actividades que requieran de la asistencia del profesor, este se encuentra en la obligación de participar en las mismas, caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes.
147.2 Los profesores de las otras áreas de desempeño laboral están obligados a asistir a la institución educativa.
Descargue AQUÍ el Decreto Supremo N° 004-2013-ED – REGLAMENTO DE LA LEY N° 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL


Bueno…un poco de ortografia podrian aprender en ese periodo…
El titular brinda información incompleta y puede causar tergiversación o malos entendidos con los docentes.
Además, ya están normadas las actividades para estas semanas de gestión.