USO DE CELULARES EN COLEGIOS
En otro momento, la Comisión aprobó el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 5532/2023-CR, que propone prohibir el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la educación básica.
La legisladora María Jáuregui de Aguayo (Renovación Popular), autora de dicha iniciativa, dijo que la prohibición de usos de celulares en colegios mejorará la calidad de la atención, reducirá el bullying, permitirá más actividades físicas, reducirá la posibilidad de trastornos psicológicos en colegios públicos y privados.
LEY QUE PROHIBE EL USO DE CELULARES EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN BÁSICA ESCOLAR PÚBLICA Y PRIVADA DURANTE EL DICTADO DE CLASES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto prohibir el uso de celulares inteligentes o cualquier otro dispositivo electrónico similar en instituciones educativas de la educación básica regular, durante el dictado de clases.
Artículo 2. Finalidad
La finalidad de la propuesta apunta a reducir la exposición excesiva de estudiantes al internet, luchar contra el ciberbullying en los colegios, fomentar la mejora de la atención y rendimiento escolar; así como, reducir la incidencia de enfermedades mentales entre los estudiantes.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
Esta norma es aplicada a todos los estudiantes de educación básica regular de los niveles, inicial, primaria y secundaria; tanto en instituciones públicas como en instituciones privadas.
La regulación no es aplicable a estudiantes que requieran atención especial como consecuencia de padecer alguna enfermedad o discapacidad que justifique el uso de algún dispositivo electrónico.
Tampoco lo es cuando el dispositivo electrónico sea permitido en forma expresa por la institución educativa, únicamente para uso académico.
Artículo 4. Prohibición de uso de celulares
Las instituciones de educación básica escolar de nivel inicial, primario y secundario de régimen público y privado prohíben el uso de celulares inteligentes o cualquier otro dispositivo electrónico similar, durante el dictado de clases.
Artículo 5. Medidas correctivas
Las autoridades de las instituciones educativas públicas y privadas establecen las medidas correctivas para estudiantes que incumplan lo dispuesto en la presente ley, tomando en cuenta criterios de gradualidad, reiteración, razonabilidad y proporcionalidad.
PRIMERA. Campañas contra el uso excesivo de teléfonos celulares El Ministerio de Educación, dentro de sus competencias, promueve campañas de reducción del uso excesivo de celulares inteligentes en instituciones educativas públicas y privadas, del nivel inicial, primario y secundario.
SEGUNDO. Publicidad Toda institución educativa pública o privada de nivel inicial, primario y secundario de nuestro país, coloca en una parte visible externa de los ingresos un aviso en el cual
informa sobre la prohibición de uso de celulares, durante el dictado de clases.
TERCERO. Reglamento El Ministerio de Educación en un plazo de sesenta (60) días calendarios emite el
reglamento de la presente ley.
DESCARGUE AQUÍ EL PROYECTO DE LEY APROBADO QUE PROHIBE EL USO DE CELULARES EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN BÁSICA ESCOLAR PÚBLICA Y PRIVADA DURANTE EL DICTADO DE CLASES