Minedu emite comunicado oficial con orientaciones sobre el bono de 18 mil soles de nombramiento docente ¡LO ÚLTIMO!

Bono de atracción

Sobre la publicación de la lista de beneficiarios del Bono de atracción del Concurso de Nombramiento 2022

Se informa que la lista de beneficiarios del Bono de atracción correspondiente al Concurso de Ingreso a la CPM 2022 será publicada cuando las UGEL culminen de registrar en el sistema Nexus la totalidad de resoluciones de nombramiento emitidas. Terminado el proceso de identificación de los beneficiarios del Bono, la lista se publicará en el portal institucional Evaluación Docente del Minedu: https://evaluaciondocente.perueduca.pe.

Es importante recalcar que se descartará a aquellos docentes que anteriormente fueron beneficiarios del Bono.

Para más información sobre el Bono puede escribir al correo atracciondocente@minedu.gob.pe o llamar al 615-5800 anexo 22311 (lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.) 

El Bono de atracción a la Carrera Pública Magisterial (CPM) se otorga a los docentes que ingresen a la CPM en el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos de nombramiento. Este proceso se inició en el concurso del año 2015 y, en el mismo marco, se reconocerá a un nuevo grupo de docentes correspondientes al concurso del año 2022.

Este incentivo económico asciende a S/ 18,000.00 (dieciocho mil y 00/100 soles) por persona, y se entregará anualmente, en tres armas de S/6000, durante los siguientes tres primeros años de servicio dentro de la Carrera Pública Magisterial.

Para mayor información revise la Norma Técnica que aprueba el pago del Bono de atracción, el artículo 22° de la Ley N° 30281, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2015.

Preguntas frecuentes

 ¿Dónde está regulado?

Este incentivo se crea mediante el artículo 22 de la Ley N.° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2015 y se reglamenta mediante la Resolución Viceministerial N.° 118-2021-MINEDU promulgada el 19 de abril de 2021, que aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan la implementación y pago del Bono que se otorga a los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos que convoque el Ministerio de Educación” (en adelante NT2021).

¿Cuántas veces un docente puede ser beneficiario del Bono?

Conforme a la Ley N.° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2015, el Bono es un beneficio que se otorga por única vez.

 ¿Cuál es el procedimiento para otorgar el Bono?

Para el pago de este incentivo se realizan las siguientes acciones:

  1. Identificación de beneficiarios: docentes que ocuparon el tercio superior en el orden final de méritos del concurso de nombramiento del 2022, que cuentan con resolución de nombramiento y plaza adjudicada.
  2. Publicación de beneficiarios en el portal institucional de las evaluaciones docentes del Minedu (https://evaluaciondocente.perueduca.pe).
  1. Verificación del cumplimiento de las condiciones para continuar percibiendo el pago del Bono a cargo de las UGEL, quienes remiten la información al Minedu en un plazo máximo de diez días hábiles contados desde el 15 de setiembre de cada año correspondiente (inicia en el año 2024).

Implementación del pago y otorgamiento del Bono como máximo a los treinta (30) días calendario siguientes de haber recibido la transferencia económica, contados a partir del año 2024.

¿Qué significa orden final de méritos?

De acuerdo al numeral 4.14 de la NT2021, el orden final de méritos consiste en el resultado de la Prueba Nacional del concurso público de ingreso a la CPM en instituciones educativas públicas de la educación básica.

¿El tercio superior de beneficiarios se determina por modalidad, forma y/o nivel educativo al que se inscribieron?

No, el tercio superior en el orden final de méritos será determinado entre todos los docentes a nivel nacional que resultaron ganadores del concurso público de ingreso a la CPM y que se les haya adjudicado la plaza correspondiente, sin hacer distinción respecto a la modalidad, forma y/o nivel educativo al que se inscribieron.

 ¿La determinación del tercio superior de beneficiarios del Bono se realiza a nivel nacional o por región?

El tercio superior se determinará tomando en cuenta el orden final de méritos a nivel nacional, el cual se basa en el resultado de la Prueba Nacional del concurso público de ingreso a la CPM en instituciones educativas públicas de la educación básica.

¿Cómo se determina la Lista de Beneficiarios del Bono?

Una vez las UGEL y DRE culminan con la emisión de resoluciones de nombramiento, se consolida la base de datos de docentes que ingresaron a la CPM, incluyendo los puntajes obtenidos. Se ordena de mayor a menor los resultados finales de la Prueba Nacional (orden final de méritos) y se descarta a aquellos docentes que anteriormente fueron beneficiarios del Bono. Luego se divide la cantidad de ingresantes a la CPM, entre tres (3). Si el número resultante tuviera decimales, y la cifra después de la coma es igual o mayor a 5, dicho número resultante se redondeará hacia el número entero inmediato superior.

¿Cuál es el puntaje que se tomará en cuenta para efectos de determinar el tercio superior, considerando que varios docentes postularon a dos instituciones educativas?

De acuerdo al numeral 4.14 de la NT2021, se considerará el resultado de la Prueba Nacional del concurso público de ingreso a la CPM en instituciones educativas públicas de la educación básica; sin considerar el puntaje asignado por Bonificaciones de Ley.

¿Cuáles son los requisitos para percibir el Bono?

De acuerdo al numeral 5.1.2.1 de la NT2021, tanto para el primero, como para el segundo y tercer año, los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos para continuar percibiendo el pago del Bono:

  1. Tener nombramiento vigente.
  2. Haber realizado labor efectiva como docente de la CPM en la institución educativa donde efectuó su nombramiento al ingresar a la CPM y generó el derecho al otorgamiento del Bono, o en otra institución educativa diferente, a partir de dicho nombramiento, en el marco del Capítulo XIV de la LRM, de por lo menos cinco (5) meses continuos o acumulados durante el año lectivo, hasta la fecha de validación por parte de la UGEL señalado en el numeral 5.1.2.2. Para los efectos del otorgamiento del Bono, se contabiliza como labor efectiva los períodos de licencia con goce de remuneraciones de acuerdo a lo señalado en los subliterales a1, a2, a3 y a4, del literal a, del artículo 71 de la LRM.
  3. No ser retirado de la CPM en el marco de lo dispuesto en el artículo 53 de la LRM

¿Pueden suspender el pago del Bono a un beneficiario?

Sí, cuando el beneficiario no cumple con los requisitos establecidos en el punto 5.1.2.1 de la NT2021. La suspensión, en uno o más períodos, no genera derecho a reintegro en caso se cumpla con los requisitos para percibirlo en los siguientes períodos.

La DRE o UGEL (según su condición de unidad ejecutora) correspondiente, es la instancia encargada de validar el cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios. En caso corresponda la suspensión del Bono, es la misma instancia quien debe notificárselo al docente, con el respectivo sustento.

¿Puedo ser declarado beneficiario y luego perder el derecho al Bono?

Sí, de acuerdo a la NT2021, el beneficiario pierde el derecho al otorgamiento del Bono, si ocurriera una o más de las siguientes situaciones:

  1. Se deje sin efecto el nombramiento.
  2. Declaración de nulidad de la resolución nombramiento.
  3. Renuncia a la CPM.
  4. Cese
  5. Fallecimiento
  6. Inhabilitación para el ejercicio de la función pública.
  7. Tener sanción administrativa disciplinaria de suspensión, cese temporal o destitución del servicio educativo en el periodo de verificación, salvo que su ejecutoriedad haya sido suspendida por la autoridad competente.
  8. Tener sentencia condenatoria, consentida y/o ejecutoriada, por los delitos consignados en la Ley N° 29988 y a los que se hace referencia en el artículo 1° de la Ley N° 30794 y el artículo 2 de la Ley N° 30901, sin perjuicio de la inscripción de dichas sentencias en los registros o subregistros que se implementen en el marco de las mencionadas leyes.

La DRE o UGEL (según su condición de unidad ejecutora) correspondiente, es la instancia encargada de validar el cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios. En caso corresponda la pérdida del Bono, es la misma instancia quien debe notificárselo al docente, con el respectivo sustento.

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