Modifican la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la educación básica para el año 2023”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 625-2023-MINEDU
Lima, 24 de noviembre de 2023
VISTOS, el Expediente N° DIGEBR2023-INT-0434704, el Informe N° 00899-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborado de manera conjunta por la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, el Informe N° 01948-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01525-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiendo al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;
Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal a) del artículo 80 de la citada ley prevé que es función del Ministerio de Educación, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad;
Que, el artículo 76 de la referida Ley dispone que las Direcciones Regionales de Educación son órganos especializados del Gobierno Regional responsables del servicio educativo en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial; siendo que tienen una relación técnico-normativa con el Ministerio de Educación;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 474-2022-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 149-2023-MINEDU y N° 183-2023-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la educación básica para el año 2023” (en adelante, Norma Técnica), cuyo objetivo es establecer los aspectos a desarrollar por los integrantes de la comunidad educativa para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica, en ámbitos urbanos y rurales, durante el desarrollo del año 2023;
Que, el numeral 5 de la citada Norma Técnica dispone que la prestación del servicio educativo en las instituciones educativas y programas educativos de Educación Básica tiene como finalidad la formación integral del estudiante. Además, señala que se considera el desarrollo de las competencias y el bienestar social, físico y emocional de las y los estudiantes a través de experiencias diversas dentro y fuera de la institución educativa que les permita contar con interacciones que facilite construir sus aprendizajes y fortalecer de manera progresiva su autonomía, con participación de su familia;
Que, el numeral 9.1 de la referida Norma Técnica establece que las clases escolares inician el 13 de marzo y concluyen el viernes 22 de diciembre de 2023. Asimismo, el Calendario Escolar 2023 concluye con el desarrollo del tercer bloque de semana de gestión que se desarrolla entre el 26 y 29 de diciembre de 2023;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 592-2023-MINEDU, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado de evaluar la pertinencia de adelantar el cierre del año lectivo 2023 en las instituciones y programas educativos de la Educación Básica, en atención a la posible ocurrencia de lluvias intensas y/o sequias ante la presencia del Fenómeno El Niño, el cual propone, entre otras medidas, la modificación de la precitada Norma Técnica;
Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, mediante el Informe N° 00899-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborado de manera conjunta por la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, se propone y sustenta la necesidad de modificar la referida Norma Técnica con el objeto de: (i) establecer que, excepcionalmente, las Direcciones Regionales de Educación pueden determinar una fecha de finalización de clases anterior a la fecha establecida en el numeral 9.1; así como, (ii) determinar que la fecha de cierre de año escolar de los Colegios de Alto Rendimiento (COAR), situados en diferentes regiones del país, corresponderá a los directivos de dichas instituciones, previo informe de sustento sobre la valoración objetiva de los riesgos y contingencias en que se encuentra el COAR, con la finalidad de priorizar la integridad de los estudiantes y el cuidado de la infraestructura y material educativo, tomando en cuenta las condiciones climatológicas y sanitarias, adoptando las medidas correspondientes;
Que, mediante el Informe N° 01948-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica emite opinión favorable sobre la propuesta por cuanto, la referida propuesta de modificación no genera cambios a la alineación con las orientaciones y objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, los costos derivados de la aprobación dicha propuesta, se encontrarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los pliegos involucrados, en el año fiscal 2023;
Que, a través del Informe N° 01525-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Reglamento de la Ley 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar el numeral 13.13 al numeral 13 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la educación básica para el año 2023”, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 474-2022-MINEDU, y modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 149-2023-MINEDU y N° 183-2023-MINEDU, el cual queda redactado con el siguiente tenor:
“13. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
(…)
13.13 Excepcionalmente, las DRE pueden determinar una fecha de finalización de clases anterior a la fecha precisada en el numeral 9.1 denominado Año lectivo 2023, tomando en cuenta las condiciones climatológicas y sanitarias, priorizando la integridad de los estudiantes, el cuidado de la infraestructura y el material educativo. En ese caso, se deberá garantizar la adecuada finalización del año escolar tomando las acciones necesarias según las condiciones del territorio para no perjudicar el desarrollo de las competencias y el logro de aprendizajes de los estudiantes. Cualquier decisión al respecto deberá ser comunicada al MINEDU. El director de la Institución Educativa deberá tomar las previsiones para que los bienes materiales, queden a buen resguardo; así como, el acervo documentario con la finalidad de evitar posibles deterioros y/o pérdidas ante los eventuales daños producidos a consecuencia del Fenómeno El Niño.
En los COAR, situados en diferentes regiones del país, el cierre del año escolar estará supeditado a las condiciones climatológicas y sanitarias a consecuencia del Fenómeno El Niño que se presenten en cada lugar donde se ubican los locales escolares. Por ello, corresponde la determinación de la fecha de cierre de año escolar al criterio de los directivos, previo informe de sustento presentado a la DEBEDSAR sobre la valoración objetiva de los riesgos y contingencias en que se encuentra el COAR.”
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRIAM PONCE VERTIZ
Ministra de Educación