Decreto Supremo que declara el año 2024 como el Año del Bicentenario de la consolidación de nuestra Independencia y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho

Decreto Supremo que declara el año 2024 como el “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

DECRETO SUPREMO Nº 129-2023-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 43 de la Constitución Política del Perú, establece que la República del Perú es democrática, social, independiente y soberana;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-MC, Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, se crea el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, adscrito al Ministerio de Cultura, con el objeto de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, y ejecutar, articular y dar seguimiento a las acciones requeridas para dicha conmemoración, con alto valor simbólico para el ejercicio de una ciudadanía democrática y de fortalecimiento de la identidad nacional;

Que, con Decreto Supremo Nº 009-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, se aprueba la citada Agenda, la cual ha sido actualizada por segunda vez mediante Decreto Supremo Nº 011-2021-MC; precisando que el proceso oficial de conmemoración del bicentenario de nuestra independencia culmina el 31 de diciembre de 2024, por ser el año que se conmemora dos siglos de la victoria patriota en la batalla de Ayacucho; ocurrida el 9 de diciembre de 1824;

Que, asimismo, es relevante resaltar la victoria en la batalla de Junín, ocurrida el 6 de agosto de 1824, hecho histórico que aportó a la consolidación del proceso de independencia del Perú y de toda Hispanoamérica;

Que, constituye una Política de Estado del Acuerdo Nacional, el fortalecimiento del régimen democrático y del Estado de Derecho, que tiene entre sus pilares la afirmación de la identidad nacional, cuyo objetivo es promover el compromiso de consolidar una nación peruana integrada, respetuosa de sus valores, de su patrimonio milenario y de su diversidad étnica y cultural, vinculada al mundo y proyectada hacia el
futuro;

Que, la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, aprobada por Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM, se desarrolla sobre nueve ejes que se encuentran interrelacionados y guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país, entre los que destaca el Eje 1: Paz social y gobernabilidad, y su Lineamiento 1.4: Reafirmar al Perú como un país que respeta el derecho internacional, fortalece la democracia, protege los derechos humanos y lucha contra la corrupción, promoviendo la integración vecinal y latinoamericana sin exclusiones y con pragmatismo, basada en el respeto mutuo;

Que, por las consideraciones expuestas y estando próximos a la conmemoración de los 200 años de la consolidación del proceso de nuestra independencia y de toda Hispanoamérica gracias al triunfo en las batallas de Junín y Ayacucho, resulta necesario declarar el año 2024 como el “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Declarar el año 2024 como el “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”.

Artículo 2.- Durante el año 2024, la frase aprobada mediante el artículo precedente, se consigna en los documentos oficiales.

Artículo 3.- El Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, establece la traducción de la denominación del año 2024 a las lenguas indígenas u originarias que correspondan, para su uso en los distritos, provincias y departamentos en donde predominen, conforme a lo señalado en el Mapa Etnolingüístico del Perú.

Artículo 4.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

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