Minedu: Plantean proyecto de ley de nombramiento excepcional sin constancia de EIB para docentes aprobados a nivel nacional ¡LO ÚLTIMO!

PROYECTO DE LEY DE NOMBRAMIENTO EXCEPCIONAL DE DOCENTES QUE HAN APROBADO EL INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL 2022, SIN REQUISITO DE ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO NACIONAL DE DOCENTES BILINGÜES EN LENGUA ORIGINARIA (RNDBLO), EN LAS PLAZAS VACANTES ORGÁNICAS DE LAS I.E. DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE (EIB)

El congresista de la República que suscribe, Wilson Rusbel Quispe Mamani, miembro del grupo parlamentario Perú Libre, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, proponen lo siguiente

Artículo 1. Objeto y Finalidad de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer el nombramiento excepcional de los docentes que han aprobado el ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2022, sin requisito de estar inscrito en el Registro Nacional de Docentes Bilingües en Lengua Originaria (RNDBLO), en las plazas vacantes orgánicas de las I.E. de Educación Intercultural Bilingüe (EIB).

Artículo 2. Autorización

Autorizar al Ministerio de Educación la continuación del proceso de nombramiento a los profesores que han aprobado el concurso de ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2022, y de acuerdo a un riguroso orden de méritos, en Las plazas vacantes orgánicas de la I.E. de Educación Intercultural Bilingüe (EIB) de forma de atención de revitalización y/o ámbito urbano cuyos estudiantes son monolingües (castellano) en caso de que no existan pendientes de atención docentes titulados aprobados que están inscritos en el Registro Nacional de Docentes Bilingües en Lengua Originaria (RNDBLO).

I. FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA

1.1. Identificación del problema

«Año de la unidad, la paz y el desarrollo»

A. En el país existen 55 pueblos indígenas y 48 lenguas originarias, 44 de ellas son amazónicas y 4, andinas. En la actualidad, 1239,389 niños y adolescentes  reciben educación EIB en alguna de estas lenguas. En el 2016 se aprobó la Política Sectorial de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe con el fin de garantizar este derecho. En el proceso de su implementación de la política se presentaron grandes dificultades y amenazas, una de estas dificultades es el presupuesto que repercute en el problema de infraestructura y personal docente, auxiliares y administrativos.

La Defensoría del Pueblo se pronunció sobre el problema EIB. En octubre, emitió un comunicado suscrito por la defensora Eliana Revollar, en los siguientes términos: «Estos recientes cambios normativos constituyen una grave afectación al derecho a la educación intercultural bilingüe, cuyo contenido integra los derechos a la educación, a la identidad cultural y los derechos
lingüísticos, así como al ordenamiento jurídico internacional y nacional que vincula al Estado a fomentar la EIB».

Se debe tener en cuenta lo siguiente:

• Para el año 2019, el 90 por ciento de estudiantes de cuarto grado de  primaria con lengua materna quechua, aymara, awajún y shipibo no logran los aprendizajes que se esperan para el grado. El resultado no sorprende dadas las múltiples deficiencias en la implementación de la política pública de Educación Intercultural Bilingüe (EIB).

• Uno de los problemas es la deficiente contratación de profesores bilingües y especializados en Educación Intercultural Bilingüe (EIB). Lo real que las universidades e Institutos Pedagógicos en un 99% no han incluidos en sus currículos las lenguas originarias, lo cual es una gran responsabilidad del MINEDU, teniendo en cuenta: El derecho a una educación intercultural bilingüe de calidad de más de un millón de niños, niñas y adolescentes indígenas peruanos y este derecho se fundamenta en la Constitución Política del Perú (Art. 17), la Ley General de la Educación (N° 28044) y la Ley Para la Educación Intercultural Bilingüe (No 27818).

• No existe una verdadera política educativa respecto a la EIB. Solo son parche que hacen mucho daño a los miles de niños y adolescentes de las comunidades, y eso es un crimen imperdonable.
• Se ha demostrado que para implementar de la EIB es un tema complejo y se tiene que abordar de forma integral, en marco de una Reforma Educativa del país.
• Uno de los grandes problemas es falta de capacitación homogenizada de los docentes El B y la falta de datos Estadísticas e información oficial sobre la gestión educativa EIB a nivel nacional.
B. El objetivo de la EIB. Es que todos los estudiantes de las comunidades indígenas cuenten con una educación de acuerdo a su cultura y en su lengua materna, promoviendo la revitalización de la lengua heredada por sus ancestros.
El docente debe tener un verdadero conocimiento de la cultura del pueblo, los cuáles son las actividades productivas principales de comunidad que le permita garantizar una calidad de vida de los pobladores y como desde la escuela se debe contribuir a la mejora de una calidad de vida, teniendo en cuenta:
• las escuelas de Fortalecimiento cultural y lingüístico, donde los estudiantes deben aprenden en su lengua originaria y tienen al castellano como segunda lengua. Desarrollando prácticas culturales para el fortalecimiento de sus conocimientos. Los docentes necesariamente deben conocer y manejar la lengua originaria, ser bilingües.
• Las escuelas de Revitalización. Los estudiantes desarrollan su aprendizaje en castellano de acuerdo a su cultura. Siendo el objetivo de la escuela recuperar y revalorar la lengua de su pueblo.
• Las escuelas en Ámbitos Urbanos, donde los estudiantes presentan diferentes niveles de conocimiento y uso de la lengua originaria, por lo que son migrantes de diversos lugares. En estas instituciones se promueve el reconocimiento de la identidad indígena y la cultura nacional.

C. Si bien es cierto las normas del sector educación en cumplimiento del mandato de Ley han priorizado el cumplimiento del manejo de la lengua originaria antes que la calidad del servicio educativo, sin tener en cuenta la realidad, generándose que los servicios docentes en EIB de fortalecimiento estén a cargo de miembros de la comunidad con estudios básicos de educación secundaria, la ayoría de ellos sin preparación pedagógica para atender a niños y/o jóvenes, este manejo sesgado sin mirada de la realidad del país, es la que ha conllevado que los logros de aprendizaje de los estudiantes de EIB se encuentre muy por debajo de los estándares nacionales.
D. Respecto a plazas vacantes de educación intercultural bilingüe (EIB),

• El Estado peruano ha suscrito tratados internacionales y nacionales de Derechos Humanos en los que se garantiza el derecho a la educación y, en particular el derecho de los pueblos indígenas a tener acceso a educación de calidad.
• La Ley 28044, ley General de Educación del Perú establece en su artículo 190 que «…el Estado reconoce y garantiza el derecho de los pueblos indígenas a una educación en condiciones de igualdad… Para ello establece programas especiales que garanticen igualdad de oportunidades y equidad de género en el ámbito rural…».

Del mismo modo, el artículo 20° de la ley 28044 dice «…Garantiza el aprendizaje en la lengua materna.. .y del castellano como segunda lengua…», reconoce la «…obligación de los docentes de dominar la lengua originaria de la zona donde laboran», y asegura que sé «…preserva las lenguas de los pueblos indígenas y promueve su desarrollo y práctica».
• La EIB de fortalecimiento se desarrolla en comunidades que tienen como lengua materna el idioma originario y como segunda lengua el castellano, o sea son bilingües.
e Con el Decreto Supremo N 001-2023-Minedu, norma técnica de contratación docente actualmente han sido contratados los docentes en las plazas de EIB revitalización y EIB ámbito Urbano donde el requisito para la CONTRATACION de docentes en plazas EIB no ha sido tan exigente.

DESCARGUE AQUÍ El proyecto de ley  de nombramiento excepcional sin constancia de EIB para docentes aprobados

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