Que el artículo 147 del D.S. Nº 004-2013-ED, Reglamento de la ley de Reforma Magisterial sobre las actividades de los profesores en las vacaciones escolares prescribe lo siguiente:
Artículo 147.- Actividades de los profesores en las vacaciones escolares
147.1. En las vacaciones escolares de medio año los profesores del Área de Gestión Pedagógica desarrollan actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, sin necesidad de asistir a la institución educativa. Sin embargo, en caso las instancias de gestión educativa descentralizada programen actividades que requieran de la asistencia del profesor, este se encuentra en la obligación de participar en las mismas, caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes.
Una acotación es que los docentes no están obligados a asistir a la institución educativa durante el periodo de vacaciones escolares de medio año. Salvo que la UGEL haya planificado actividades académicas con la participación de docentes en su Plan Anual de Trabajo 2023 y que fue aprobado a inicios de año escolar y haya sido comunicado a las instituciones educativas oportunamente.
De lo manifestado se deduce que, si la UGEL a última hora. programa y organiza un curso de capacitación para docentes durante los días de vacaciones de medio año, y obliga a participar a los docentes, estaría cometiendo abuso de autoridad.
Descargue AQUÍ la ley de la reforma magisterial
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