Ley que introduce contenidos curriculares de estudio sobre educación cívica e historia de la subversión y el terrorismo en el Perú en las IIEE

Artículo 1.– Declaración de interés nacional

Se declara de interés nacional la introducción de contenidos curriculares de estudio sobre educación cívica e historia de la subversión y el terrorismo en el Perú en las instituciones educativas del país.

Artículo 2.- Finalidad

La presente ley tiene como finalidad promover el fortalecimiento del sistema democrático y la identidad nacional, a través de la introducción de los referidos contenidos curriculares en el Currículo Nacional de la Educación Básica, así como el reconocimiento histórico de la lucha contra el terrorismo en el período comprendido entre los años 1980 y 2000 y el logro de la pacificación nacional.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Implementación

El Ministerio de Educación, de conformidad con sus atribuciones y competencias, establecerá los procedimientos para la implementación de los referidos contenidos curriculares en todos los niveles del Currículo Nacional de la Educación Básica en las instituciones educativas del país.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día tres de noviembre de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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