Docentes podrían ser inhabilitados para ejercer su profesión por unos años por la presentación de documentos falsos tanto para Nombramiento como para Contrato.
De acuerdo al código penal se sanciona a través de delito de falsificación de documentos o falsedad de material las siguientes causales que pueden llegar a pena de cárcel.
Causales de pena de cárcel por falsificación de documentos
La pena puede llegar hasta los 4 años de prisión, si el documento elaborado, adulterado o utilizado es un documento privado; es decir, en el que solo intervienen particulares.
Mientras que, la pena puede llegar hasta los 10 años de prisión, si el documento es de naturaleza pública, es decir uno elaborado, visado o autenticado por un funcionario público.
Cárcel por delito de expedición de certificado médico
La pena de prisión puede llegar a 3 años y la inhabilitación de 2 años de su profesión tanto para el médico como al que lo solicita.
Comprobación de documentos en la etapa descentralizada de Nombramiento Docente
De acuerdo a la RVM Nº 00081-2022-MINEDU que regula el proceso de Nombramiento Docente 2022 y cuadros de méritos para la contratación de docentes para el periodo 2023-2024
De detectarse que el postulante no cumple con los requisitos señalados en los numerales 5.3.2.1 y 5.3.2.2 del presente documento y/o se compruebe la presentación de documentación adulterada o falsa, luego de haberse producido el nombramiento, la instancia superior jerárquica de quien emitió el acto resolutivo de nombramiento, declara la nulidad de oficio de dicho acto que agravia el interés público, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal que corresponda, debiendo informar a la DIGEDD sobre las acciones adoptadas.
¿Qué dice los numerales 5.3.2.3.1 y 5.3.2.3.2?
Se debe cumplir con los requisitos señalados en el formato de Declaración Jurada detallada en el Anexo I, desde el inicio de la actividad de inscripción de postulantes hasta antes de la emisión de la resolución de Nombramiento.
En caso las UGEL o DRE, según corresponda, verifiquen con posterioridad a la etapa de revisión de requisitos, que algún postulante que figura como ganador del concurso, no cumple con los requisitos previstos en el presente documento normativo, procederá a notificar por escrito, a dicho postulante con copia a Minedu, que no se emitirá la resolución de nombramiento.
Para el caso del postulante, el comité de evaluación, le notificará su retiro, otorgándole un plazo máximo de cinco dias hábiles para que presente sus descargos por escrito, luego del cual, el mencionado Comité evalúa los descargos del postulantes y emite el oficio con la respuesta correspondiente en un plazo máximo de cinco dias hábiles. La respuesta debe comunicarse al postulante y al Minedu.
Los requisitos y criterios de la Trayectoria Profesional acreditados por el postulante ganador mediante la declaración jurada presentada en la etapa descentralizada, deben ser verificados por la UGEL o DRE, según corresponda, bajo responsabilidad, la misma que tiene la potestad de realizar la fiscalización posterior de cualquier documentación presentada sea esta original o copia.
Es bueno que vean de aquellos disque profesores ya que compraron sus títulos sin haber estudiado y hasta hoy no hacen nada en región cajamarca, que revisen cada uno de los años de estudio, sus certificados y sus tesis porque hacen un daño a nuestros hijos sin saber que hablan. Todos esos títulos han sido de la región la Libertad trujullo y alrededores. Antes de que sean nombrados.