Norma sanciona a involucrados en 17 delitos, violación de la libertad sexual, pornografía infantil, proxenetismo, entre otros.
Según el reglamento publicado este jueves por el Minedu, la separación definitiva procede de manera automática para las personas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en la ley. Las instituciones tienen un plazo de 48 horas para emitir el acto correspondiente.
Los Delitos
El Decreto de Urgencia 019-219, publicado en diciembre pasado, modifica la Ley 29988 y amplia los alcances de esta norma de 4 a 17 los delitos por los cuales los docentes y administrativos serán inhabilitados e impedidos para ingresar o reingresar a prestar servicios en cualquier instancia del sistema educativo nacional.
Los 17 delitos son terrorismo y apología del terrorismo, violación a la libertad sexual e indemnidad sexual, proxenetismo, pornografía infantil, trata de personas, explotación sexual, esclavitud, homicidio doloso, parricidio, feminicidio, sicariato, secuestro, secuestro extorsivo, tráfico ilícito de drogas, contra la humanidad (genocidio, desaparición forzada y tortura).
También, proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos; y violación de la intimidad mediante la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual.
Lista de sanciones
El Ministerio de Educación, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa y la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria, en su calidad de órganos supervisores, realizan un cotejo semestral de su personal y remiten la lista al Poder Judicial para la verificación de las personas que tienen condena consentida y ejecutoriada.
La lista será compartida en el Registro Nacional de Sanciones Contra Servidores Civiles (RNSSC) de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), a fin de que las instancias correspondientes realicen la verificación previa a la contratación del personal docente o administrativo.