“Artículo 3.- Promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria
3.1 El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, promueven y vigilan de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, en lo que corresponda, las siguientes prácticas:
– El distanciamiento físico o corporal no menor de un (1) metro.
– Priorizar actividades dentro del mismo núcleo familiar.
– El lavado frecuente de manos.
– El uso de mascarilla y/o doble mascarilla, según corresponda.
– El uso de espacios abiertos y ventilados.
– Evitar aglomeraciones.
– La protección a las personas adultas mayores y personas en situación de riesgo.
– La promoción de la salud mental.
– La continuidad del tamizaje de la población.
– La continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud.
– El uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes COVID-19.
– El uso de datos abiertos y registro de información.
– La lucha contra la desinformación y la corrupción.
– La gestión adecuada de residuos sólidos.
– La difusión responsable de la información sobre el manejo de la COVID-19; así como, de las medidas adoptadas.
– La prestación del servicio público de transporte terrestre de personas con todas las ventanas abiertas del vehículo.
– Locales de entidades públicas y privadas debidamente ventilados, con puertas y ventanas abiertas, cuando sea posible.
3.2 En el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 055-2021 y a fin de fortalecer la capacidad de respuesta de los servicios brindados por las entidades públicas, deben retornar al trabajo presencial los/las servidores/as civiles vacunados/as contra la COVID-19. Los/las servidores/as civiles con factores de riesgo realizan trabajo remoto o mixto, de acuerdo a la necesidad del servicio y la evaluación clínica que realicen los médicos ocupacionales o quienes hagan sus veces en las entidades públicas.
3.3 Los gobiernos locales regulan la actividad económica de los conglomerados en sus jurisdicciones, con la finalidad de reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados sin adecuada ventilación y el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración los siguientes lineamientos:
– Establecer la adecuada ventilación de espacios cerrados.
– Delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada y de salida.
– Establecer horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público.
– Facilitar el uso de los espacios públicos al aire libre para asegurar el distanciamiento físico o corporal.
3.4 El Ministerio de Salud, en coordinación con otras entidades competentes del Sector Salud, realiza una vigilancia epidemiológica intensiva a fin de identificar cualquier incremento de casos localizados de personas afectadas por la COVID-19, y tomar medidas inmediatas de control.
3.5 En las instituciones educativas no es aplicable el distanciamiento físico o corporal no menor de un (1) metro.”
Artículo 5.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día domingo 1 de mayo de 2022.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, y el Ministro de Cultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República