Minedu: Salió nuevas modalidades para reasignación y permuta 2022 ¡LO ÚLTIMO!

Objetivo de la reasignación y permuta 2022

Regular los procedimientos, condiciones, requisitos y plazos para el desplazamiento por reasignación y permuta de los profesores de la Carrera Pública Magisterial, en el marco de
lo establecido por la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento.

CARACTERÍSTICAS DE LA REASIGNACIÓN

5.1.1 Es un desplazamiento sin interrupción del vínculo laboral y manteniendo el mismo cargo, la jornada de trabajo y escala magisterial alcanzada por el profesor, previo cumplimiento de los requisitos.

5.1.2 El profesor reasignado debe asumir el cargo en un plazo de cuatro (4) días hábiles, más el término de la distancia, a partir de la vigencia de la resolución, bajo responsabilidad. De no tomar posesión de cargo, previo proceso administrativo disciplinario de encontrarse responsabilidad es sancionado con cese temporal por abandono de cargo injustificado.

5.1.3 Se adjudica vía reasignación las plazas orgánicas vacantes de profesor según la modalidad, forma, nivel y ciclo educativo del área de desempeño de laboral de gestión pedagógica, área curricular o campo de conocimiento en la que se encuentre el solicitante.

5.1.4 En el caso de profesores designados del área de desempeño laboral de gestión institucional, la reasignación se ejecuta siempre que el directivo de la institución educativa o el especialista en educación acredite dos años continuos o acumulativos en el cargo designado al momento de su postulación. La reasignación es en el mismo cargo, nivel educativo y modalidad y jornada laboral.

5.1.5 El proceso de reasignación se ejecuta necesariamente antes del proceso de nombramiento y contratación docente.

5.2 CAUSALES DE REASIGNACIÓN

Las causales de reasignación son las siguientes:

5.2.1 Por situaciones de emergencia: Se realiza en cualquier fecha del año para lo cual debe cumplirse con los requisitos establecidos en el presente documento normativo.

5.2.2 Por razones de salud: Se realiza en cualquier fecha del año, excepto en los meses de mayo a julio, para lo cual debe cumplirse con los requisitos establecidos en el presente documento normativo.

5.2.3 Por razones de unidad familiar: Se realiza entre los meses de mayo a julio de cada año.

5.2.4 Por razones de interés personal: Se realiza entre los meses de mayo a julio de cada año.

5.2.5 Por racionalización de plazas: Se realiza en los procedimientos establecidos en su respectivo documento normativo.

5.3 ETAPAS DE REASIGNACIÓN POR INTERÉS PERSONAL Y UNIDAD FAMILIAR

5.3.1 Etapa Regional: Participan profesores de un mismo ámbito regional (nivel regional), y cuenta con dos (2) fases desarrolladas en el literal b. del numeral 7.3.3.2 del presente Documento Normativo.

5.3.2 Etapa Interregional: Participan profesores de distintas regiones (nivel nacional).

6. PLANIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REASIGNACIÓN

6.1 CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE REASIGNACIÓN

6.1.1 El proceso de reasignación para las causales de Interés Personal y Unidad Familiar está a cargo del Comité de Reasignación, el cual se conforma de la siguiente manera:

a. A nivel de UGEL o las DRE que administren IIEE de Educación Básica y Técnico – Productiva.

Miembros titulares:

Jefe del área de Recursos Humanos o el que haga sus veces, quien lo preside.

El especialista en Racionalización o el que haga sus veces, actúa como secretario técnico.

El responsable de Escalafón.

Un (1) representante de los profesores nombrados de la jurisdicción, propuesto por la organización gremial de profesores con mayor número de afiliados. Miembros alternos:

Jefe del Área de Gestión Institucional o el que haga sus veces.

Un (1) especialista o técnico del área de administración, actúa como secretario técnico.

Un (1) técnico del área de administración.

Un (1) representante de los profesores nombrados de la jurisdicción, propuesto por la organización gremial de profesores con mayor número de afiliados.

La acreditación del representante titular y alterno de la organización sindical, se realiza ante la DRE o UGEL según corresponda, durante el mes de marzo, para lo cual, la organización sindical debe contar con su ROSSP vigente. El representante de la organización sindical, necesariamente tiene que ser un profesor nombrado del ámbito jurisdiccional de la UGEL donde se va a desarrollar el proceso. En caso exista más de una organización sindical a nivel del ámbito jurisdiccional de la UGEL, se reconoce ante el Comité de Reasignación a quien acredite tener como afiliados al mayor número de los profesores nombrados dentro del ámbito de jurisdicción de la UGEL, para lo cual es responsabilidad de la organización sindical acreditar con su padrón de afiliados dicha mayoría ante la UGEL, antes de la conformación del Comité de Reasignación, situación que será verificada por el área de personal durante el mes de abril. En aquellos casos donde la organización sindical no acredite a su representante o por otras razones no se haya logrado determinar quién tiene la mayoría, es potestad de la UGEL no considerar al representante de la organización sindical ante el comité. b. A nivel de DRE, solo para aquellas DRE que cuentan con plazas de especialista en educación y no gestionan instituciones educativas de Educación Básica y Técnico – Productiva.

Miembros titulares:

Director de Gestión Institucional o el que haga sus veces, quien lo preside.

Un (1) especialista del área de personal como secretario técnico.

Un (1) responsable de Escalafón.

Un (1) especialista en educación de la más alta escala magisterial.

Cada uno de los miembros titulares del comité conformado a nivel de DRE cuenta con un alterno, los cuales serán designados por el titular de la entidad, debiendo ser en el caso del presidente un funcionario del mismo nivel.

La resolución de conformación del Comité de Reasignación señalados en el literal a. y b. se emite durante el mes de mayo; la cual debe incluir a los miembros titulares y alternos en el mismo orden, debiendo de instalarse obligatoriamente el primer día hábil del mes de junio, con la totalidad de los miembros del mencionado comité. Para las demás reuniones de trabajo bastará contar con la mayoría simple de sus miembros, debiendo ser uno de ellos el presidente del Comité de Reasignación.

6.1.2 La conformación del Comité de Reasignación tiene una vigencia de un (1) año, pudiendo disponerse dentro de dicho periodo su modificación, por renuncia o impedimento de los miembros; se encarga de implementar el proceso en el plazo previsto y elabora informes posteriores en caso se requiera.

El proceso de reasignación por racionalización, está a cargo del Comité de Racionalización de Plazas, la cual se llevará a cabo de acuerdo al documento normativo vigente sobre la materia.

6.1.3 Los miembros del Comité de Reasignación, titulares y alternos que tuvieran relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad o por razón de matrimonio o unión de hecho con algún postulante, deberán de abstenerse de intervenir en la evaluación del expediente de dicho postulante, debiendo dejar constancia de ello en el libro de actas. En este caso, debe ser reemplazado por un alterno, retomando sus funciones una vez que culmine la evaluación del referido postulante.

No pueden ser miembros del Comité de Reasignación, los servidores que se encuentren inhabilitados (administrativa y/o judicialmente) para ejercer la función pública o que estén cumpliendo sanción administrativa, ni los que se encuentren en uso de vacaciones o de licencia, ni los que van a postular al proceso de reasignación, ni los que se encuentre en investigación en proceso disciplinario administrativo.

6.1.4 Son obligaciones del Comité de Reasignación: a. Velar por el cumplimiento del presente documento normativo. b. Dirigir el proceso de reasignación docente respetando las actividades y plazos señalados en el cronograma aprobado por la DRE; y en caso, se requiera su modificación del cronograma, deberá sustentar por escrito y coordinar con la DRE o la que haga sus veces, a fin que autorice dicha modificación, bajo responsabilidad.

c. Solicitar al responsable del sistema Nexus la relación de plazas vacantes validadas que serán sometidas al proceso de reasignación.

d. Difundir el cronograma, publicar las plazas vacantes por cada etapa de reasignación.

e. Llevar un libro de actas, donde se registran las actividades desarrolladas y ocurrencias del proceso de evaluación o un registro digital de las sesiones virtuales, las mismas se registran de forma secuencial y deben estar suscritas por cada miembro participante en señal de conformidad. La custodia de estos registros estará a cargo del secretario técnico del Comité de Reasignación.

f. En caso se considere pertinente se podrá solicitar a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes un informe para determinar si el postulante no cuenta con acto resolutivo vigente de sanción o medida preventiva.

g. Solicitar a la oficina de escalafón los informes escalafonarios de los postulantes para la reasignación en la etapa regional, siempre que el postulante pertenezca a la misma DRE/UGEL.

h. Verificar si los postulantes cumplen con los requisitos establecidos en la LRM, su Reglamento, y el presente documento normativo; en caso no reúnan los requisitos se les deberá declarar no apto.

i. Retirar del proceso al postulante que no cumpla con las disposiciones dispuestas en la LRM, su Reglamento y del presente documento normativo.

j. Elaborar y publicar el cuadro de mérito preliminar y final, en lugares visibles de la DRE, UGEL, su portal institucional y medios de comunicación masiva, según corresponda, conforme al Anexo 06 del presente documento normativo.

k. Recibir y resolver reclamos de los profesores, dentro del plazo establecido en el cronograma.

l. Adjudicar en acto público las plazas vacantes publicadas de forma presencial o no presencial en estricto orden de mérito.

m. Emitir informe a la culminación de cada etapa de reasignación.

n. Emitir informe final al titular de la entidad, a la culminación de las dos (2) etapas de la reasignación, el cual debe de contener copia de las actas elaboradas, así como de las actas de adjudicación, formando parte del acervo documentario del Comité de Reasignación.

o. Solicitar, de considerarlo pertinente, a la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía de Prevención del Delito, Órgano de Control Interno u otra autoridad local, a fin que participen en el proceso, de acuerdo a su competencia. Su ausencia no impide el desarrollo de la adjudicación.

p. Archivar las grabaciones de las sesiones de trabajo virtuales del Comité de Reasignación, en caso corresponda.

6.2 IDENTIFICACIÓN, PREPUBLICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE PLAZAS VACANTES

6.2.1 Todas las plazas orgánicas vacantes ofertadas en el procedimiento de reasignación, en cualquiera de sus causales, deben contar necesariamente con su código de plaza generado por el sistema NEXUS. El responsable del sistema NEXUS de la DRE o UGEL, según corresponda para la identificación de las plazas, deberá coordinar con el especialista en racionalización a fin de identificar las plazas excedentes que no serán consideradas en la publicación de plazas.

6.2.2 Si en una IGED no existiera plaza vacante para el proceso de reasignación, esta no efectuará convocatoria, debiendo comunicar tal hecho de manera oportuna, a través de los medios publicitarios respectivos, a fin de que los profesores no presenten expedientes.

6.2.3 Si durante el mes de enero y febrero la IGED recibe una solicitud de reasignación por situaciones de emergencia o razones de salud, su atención será priorizada respecto de las plazas destinadas para el proceso de contrato docente. 6.2.4 Para la reasignación por las causales de interés personal y unidad familiar el Minedu durante la segunda semana del mes mayo realiza la prepublicación de plazas vacantes generadas hasta el último día hábil del mes de marzo.

Las plazas prepublicadas deberán ser validadas por el responsable de Nexus de la UGEL para lo cual puede solicitar apoyo al racionalizador de la UGEL. Asimismo, la validación de plazas se realiza en coordinación con la DRE o la que haga sus veces. Durante la validación de plazas, el responsable de Nexus de la UGEL puede incorporar plazas a las prepublicadas por el Minedu, verificando que las plazas cumplan con las condiciones señaladas en el presente documento normativo. Posteriormente, la UGEL bajo responsabilidad durante la segunda y tercera semana del mes mayo remite al Minedu y a la DRE la relación de plazas vacantes validadas dentro de su jurisdicción para que sean publicadas la cuarta semana de mayo. Asimismo, la DRE y UGEL publican en su portal institucional u otro medio de difusión para conocimiento público.

Descargue AQUÍ la RVM Nº 042-2022-MINEDU

 

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