RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 019-2022-MINEDU
Lima, 24 de febrero de 2022
VISToS, el Expediente nº 0020092-2022, el Informe n° 00019-2022-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA de la Dirección de Servicios de Educación Técnico – Productiva
y Superior Tecnológica y artística de la Dirección General de Educación Técnico – Productiva y Superior Tecnológica y Artística, el Informe N° 00066-2022-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIFoID de la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00200-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00184-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de asesoría Jurídica, y; conSIDERanDo:
Que, a través de la Ley n° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Publica de sus Docentes (en adelante, la Ley), se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley, los docentes de la Carrera Pública Docente de los Institutos de Educación Superior (IES) o Escuelas de Educación Superior (EES) públicos reciben, entre otras, la asignación por trabajo en ámbito rural o de frontera, la asignación por servicio en IES o EES públicos bilingües y la asignación por servicio en zona del VRAEM (Valle de los Ríos apurímac, Ene y Mantaro); Que, conforme a lo señalado por el artículo 106 de la Ley, los docentes contratados de los IES y las EES públicos perciben, entre otras, la asignación por trabajo en ámbito rural o de frontera y la asignación por servicio en IES o EES públicos bilingües; Que, según lo dispuesto por el artículo 109 de la
Ley, los asistentes y auxiliares contratados perciben, entre otras, la asignación por trabajo en ámbito rural o de frontera y la asignación por servicio en IES o EEST (Escuela de Educación Superior Tecnológica) públicos bilingües;
De conformidad con la Ley n° 28044, Ley General de Educación; la Ley nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; el Reglamento de la Ley nº 30512, aprobadomediante el Decreto Supremo nº 010-2017-MInEDU; el Decreto Supremo nº 357-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba los montos, criterios y las condiciones de las asignaciones de los docentes de la Carrera Pública Docente, de los docentes contratados, de los asistentes y auxiliares de educación superior; y, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo nº 001-2015-MInEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- aprobar los padrones de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos que a continuación se detallan, los mismos que, como anexos, forman parte integrante de la presente Resolución:
Anexo 1: Padrón de Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos, ubicados en los distritos que forman parte de los ámbitos de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRaEM).
Anexo 2: Padrón de Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos, ubicados en ámbito rural.
Anexo 3: Padrón de Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos, ubicados en ámbito de frontera.
Anexo 4: Padrón de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicos, ubicados en los distritos que forman parte de los ámbitos de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRaEM).
Anexo 5: Padrón de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicos, ubicados en ámbito rural.
Anexo 6: Padrón de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicos, ubicados en ámbito de frontera.
Anexo 7: Padrón de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicos bilingües
Artículo 2.- Establecer que los padrones aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución entran en vigencia el 01 de marzo de 2022, y constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones cuyos montos, criterios y condiciones se establecen en el Decreto Supremo nº 357-2019-EF, durante el año 2022.
Artículo 3.- Precisar que solo podrán percibir las asignaciones los docentes nombrados, docentes contratados y los asistentes o auxiliares de educación superior contratados que desempeñan funciones efectivas en el cargo, tipo y ubicación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos considerados en los padrones aprobados mediante el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer que los padrones de los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos aprobados mediante la Resolución Viceministerial n° 049-2021-MInEDU, se utilicen para el cálculo de la remuneración vacacional (enero y febrero del año 2022) de los docentes nombrados y de las vacaciones truncas de los docentes, asistentes y auxiliares contratados de los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos que mantuvieron vínculo laboral durante el año 2021.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
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