RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 336-2019-MINEDU
Lima, 31 de diciembre de 2019
VISTOS, el Expediente Nº 0257649-2019, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe Nº 01632-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 76 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva. Asimismo, establece que mediante decreto supremo, refrendado por la Ministra de Educación, se regula el procedimiento, requisitos y condiciones, para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente; así como las características para la renovación del mismo;
Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 017-2019-MINEDU, se aprueba, con vigencia a partir del 1 de enero de 2020, la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y las características para su renovación, en el marco del Contrato de Servicio Docente en educación básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”;
Que, de acuerdo al literal c) del subnumeral 6.1 del numeral 6 de la precitada norma, para el proceso de contratación del servicio docente se consideran plazas vacantes, entre otros, las horas para completar el plan de estudios del área curricular de educación física en educación básica regular del nivel primaria;
Que, el literal h) del numeral 34.1 del artículo 34 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 1 590 612 327,00 (MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), para las siguientes finalidades: el financiamiento de las nuevas plazas identificadas como necesarias en el marco del proceso de racionalización efectuado en virtud al artículo 74 de la Ley de Reforma Magisterial, así como el financiamiento de las plazas creadas y validadas durante los cinco (5) últimos años precedentes, para el ejercicio en las áreas de desempeño laboral establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 12 de la Ley de Reforma Magisterial, así como para las plazas de docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior creadas y validadas en el presente año fiscal, conforme a lo establecido en el literal k) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30693;
Que, de acuerdo al numeral 34.3 del referido artículo 34, los recursos a los que se refiere el presente artículo no deben destinarse a fines distintos de aquellos para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad, debiendo ejecutarse conforme a las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación y a la normatividad de la materia;
Que, por otro lado, según lo señalado en el subnumeral 9.16 del numeral 9 de la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y las características para su renovación, en el marco del Contrato de Servicio Docente en educación básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”; el proceso de contratación docente para las intervenciones o acciones pedagógicas a cargo del Ministerio de Educación no regulados en la citada norma, se rigen por las disposiciones específicas que se emitan para cada caso;
Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 015-2017-MINEDU, se aprueba la norma técnica denominada “Normas para la implementación de los talleres complementarios de las iniciativas pedagógicas “EXPRESARTE”, “ORQUESTANDO” y “TALLERES DEPORTIVO – RECREATIVOS”, estableciendo el subnumeral 6.3.1 del numeral 6.3 y el numeral 7, que los técnicos deportivos son personas encargadas de desarrollar los talleres deportivos – recreativos en los núcleos de formación, y que el procedimiento para su contratación se establece en las normas que para tal efecto apruebe el Ministerio de Educación;
Que, a través del artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 221-2019-MINEDU, se aprueba la norma técnica denominada “Norma que regula la contratación de técnicos deportivos en instituciones educativas públicas de los niveles de Educación Primaria y Secundaria de la Educación Básica Regular focalizadas como núcleos de formación de los Talleres Deportivo – Recreativos, para el año 2019”;
Que, bajo ese marco normativo, mediante el Oficio Nº 01773-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular, remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 083-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, complementado con los Informes Nº 085-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y 087-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, elaborados por la Dirección de Educación Física y Deporte, dependiente de la citada Dirección General, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar el “Padrón de Instituciones Educativas públicas de primaria con plazas de profesores de Educación Física para el año fiscal 2020”, de prorrogar la vigencia de la precitada norma técnica hasta el 31 de diciembre de 2020 y de disponer que, para el año 2020, toda mención realizada al anexo 9 de la aludida norma se entienda referida al “Padrón de Instituciones Educativas públicas de primaria y secundaria focalizadas con plazas de técnicos deportivos para el año 2020”; lo cual permitirá implementar las actividades del área curricular de Educación Física y los “Talleres Deportivos – Recreativos”;
Con el visado de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Padrón de Instituciones Educativas públicas de primaria con plazas de profesores de Educación Física para el año fiscal 2020”; el mismo que, como Anexo 01, forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Prorrogar la vigencia de la “Norma que regula la contratación de técnicos deportivos en instituciones educativas públicas de los niveles de Educación Primaria y Secundaria de la Educación Básica Regular focalizadas como núcleos de formación de los Talleres Deportivo – Recreativos, para el año 2019”, aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 221-2019-MINEDU, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 3.- Disponer que, para el año 2020, toda mención realizada al Anexo 9 de la “Norma que regula la contratación de técnicos deportivos en instituciones educativas públicas de los niveles de Educación Primaria y Secundaria de la Educación Básica Regular focalizadas como núcleos de formación de los Talleres Deportivo – Recreativos, para el año 2019”, se entiende referida al Anexo 02 “Padrón de Instituciones Educativas públicas de primaria y secundaria focalizadas con plazas de técnicos deportivos para el año 2020”; que forma parte de la presente resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA PATRICIA ANDRADE PACORA
Viceministra de Gestión Pedagógica
1841899-1